El Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

AutorM. Arántzazu Ortiz González
CargoMagistrada especialista en asuntos de lo Mercantil, Audiencia Provincial de las Islas Baleares
Páginas1-7

El pasado 26 de junio de 2017 comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), que sustituye al Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000.

Todo ello sin perjuicio de que éste siga siendo de aplicación a los procedimientos comprendidos en su ámbito que se hubieran abierto antes de esa fecha, ya que el nuevo Reglamento se aplica sólo a los procedimientos que se hayan abierto después del 26 de junio de 2017. Como veremos aquel no incluía los de preinsolvencia.o procedimientos híbridos en los que, no hay desapoderamiento del deudor y puede no haber insolvencia.

En ambos casos siempre habrá un proceso público y colectivo.

En cuanto al ámbito temporal, en virtud del art. 2.8 del Reglamento 2015/848, como momento de apertura del procedimiento ha de entenderse aquel a partir del cual surte efecto la resolución de apertura independientemente de que sea o no definitiva.

Como excepciones, cabe reseñar que el art. 24.1 del Reglamento, sobre creación de registros de insolvencia por los Estados miembros, será aplicable a partir del 26 de junio de 2018, y su art. 25, sobre interconexión de los registros de insolvencia —que prevé la adopción por la Comisión de actos de ejecución—a partir del 26 de junio de 2019.

En el ámbito subjetivo, es aplicable a los procedimientos de insolvencia de personas físicas o jurídicas, ya sean comerciantes o particulares (excluyendo aseguradoras, entidades de crédito y empresas de inversión que el Reglamento ha extendido a las sujetas a Directiva 2001/24 EC).

Centrados ya en el contenido, las novedades más importantes se pueden resumir en cinco. El nuevo Reglamento: (i) extiende su ámbito de aplicación a los llamados procedimientos híbridos o pre-concursales cuyo fin es prevenir la insolvencia del deudor; (ii) aclara el concepto de Centro de Intereses Principales (CIP o COMI, en el acrónimo inglés) y refuerza el control judicial de su locación, con el fin de prevenir localizaciones ficticias o artificiales; (iii) refuerza el papel del procedimiento principal en relación a los posibles procedimientos secundarios que se hayan podido abrir frente al mismo deudor; (iv) introduce reglas sobre información y publicidad de los procedimientos concursales dentro de la Unión Europea; y (v) añade un nuevo capítulo dedicado a los concursos de grupos de sociedades.

Desarrollando estas principales novedades, la más sustancial es su ámbito de aplicación. El Reglamento se aplica, como índica su título, a los «procedimientos de insolvencia». El concepto no ha cambiado, pero sí su definición. Se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento, básicamente para cubrir procedimientos de reestructuración de una empresa en situación de preinsolvencia así como procedimientos en los que no se nombra ninguna institución de supervisión.

Como hemos apuntado el Reglamento anterior era aplicable únicamente a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que suponían su desapoderamiento parcial o total y el nombramiento de un síndico.

En cambio el nuevo Reglamento incluye las situaciones de preinsolvencia en las que se permite al deudor conservar el control de sus negocios o en los que no se nombra ninguna institución de supervisión, así como ciertos procedimientos relativos a la insolvencia de las personas físicas.

De esta manera, el Reglamento se aplica también a los mecanismos pre-concursales destinados a prevenir la insolvencia del deudor quedando incluidos tres “procedimientos” pre-concursales, junto con el concursal ordinario. En el caso del reino de España los procedimientos incluidos en el Anexo A son:

(i) procedimientos de homologación de acuerdos de refinanciación;

(ii) procedimientos de acuerdos extrajudiciales de pago y,

(iii) comunicaciones del Art. 5BIS Ley Concursal destinados a la obtención de acuerdos de refinanciación, y/o de propuestas anticipadas de convenio.

Por otro lado, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento: (i) los procedimientos de insolvencia en los que se haya declarado el carácter de confidencial (en nuestro caso, las comunicaciones del 5BIS LC que expresamente soliciten su tramitación con carácter reservado ex art 5.3 LC); y (ii) los procedimientos de insolvencia relativos a empresas de seguros, entidades de crédito, empresas de inversión y otros que estén sujetos a regímenes especiales.(Directiva 2001/24/EC) .

En segundo lugar, adapta el concepto de “Centro de Intereses Principales”(COMI) a la jurisprudencia del TJUE y se refuerza el control judicial de su localización, con el fin evitar los cambios de domicilio y el fórum shopping fraudulento.

El Reglamento confirma el centro de intereses principales del deudor (o COMI) como criterio atributivo de competencia en relación con los procedimientos de insolvencia principales.

Establece la competencia de los tribunales del Estado miembro para abrir un procedimiento de insolvencia donde el deudor tenga su centro de intereses principales. Este procedimiento se denominará “principal” y tiene alcance universal ya que deberá comprender todos los bienes del deudor, estén...

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