DECRETO FORAL 56/2013, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Restaurantes y las Cafeterías en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, establece en su artículo 23 el concepto de establecimiento de restauración y en el artículo 24 sus modalidades y clasificación, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos técnicos exigibles y la regulación de los aspectos relativos a la materia turística.

Los restaurantes y las cafeterías conforman una oferta indispensable para el desarrollo social y el ocio de la población local y constituyen un factor indispensable para la atracción de los turistas, tanto por sí mismos como por ser complemento de otros servicios.

Son además objetivos del Reglamento que se aprueba por este Decreto Foral potenciar la gastronomía navarra impulsando su conocimiento y aprecio y potenciar y difundir el uso de productos agroalimentarios navarros para la elaboración de los platos culinarios.

El Reglamento que se aprueba por medio de este Decreto Foral define los restaurantes y las cafeterías que contempla la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

En cuanto a la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra con carácter previo al inicio de la actividad de establecimiento de restauración, el Reglamento introduce la figura de la declaración responsable que deberá presentar el titular de la actividad, conjuntamente con la documentación complementaria que se determina, adaptándose de este modo a la modificación operada en la Ley Foral de Turismo por la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de ordenación de los restaurantes y las cafeterías en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera –Adaptación de las instalaciones.
  1. Los restaurantes y las cafeterías inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, dispondrán de un plazo de cinco años para adaptar sus instalaciones y servicios a los requisitos que establece.

  2. Transcurrido dicho plazo el Departamento competente en materia de turismo procederá, previa audiencia del interesado, a asignar la categoría que corresponda a aquellos establecimientos que no se hubieran adaptado a los requisitos que establece el presente Decreto Foral.

Disposición transitoria segunda –Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en trámite de autorización a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se resolverán de conformidad con la normativa anterior, salvo que el interesado solicitara expresamente la aplicación de este Decreto Foral, siéndoles de aplicación, una vez inscritos, lo establecido en la disposición transitoria primera.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Desarrollo y ejecución.

El Consejero competente en materia de turismo podrá dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RESTAURANTES Y LAS CAFETERÍAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación y regulación de las condiciones técnicas y servicios que han de reunir los restaurantes y las cafeterías ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Definición.
  1. Se entiende por restaurantes y cafeterías aquellos establecimientos que se dedican de forma habitual, profesional, y mediante precio, a suministrar desde instalaciones, fijas o móviles, abiertas al público, comidas y bebidas, para su consumo en sus propias dependencias, que se adscriban a alguna de las modalidades que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 3 Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de este Reglamento:

  1. Aquellos establecimientos, cualquiera que fuera su titularidad, que presten servicios de comidas y/o bebidas con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

  2. La restauración social colectiva, entendida como prestación de servicios de restauración en comedores de carácter asistencial, institucional, escolar, universitario, social, laboral y en cualesquiera otros destinados a colectivos particulares y no al público en general.

  3. Los servicios de restauración en alojamientos turísticos, cuando dichos servicios se presten exclusivamente a la clientela alojada.

  4. Los servicios de restauración en cualquier medio de transporte público.

  5. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras y los servicios de catering.

  6. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva.

  7. Los servicios ocasionales, entendiéndose por tales los que se prestan con motivo de ferias, fiestas patronales o acontecimientos similares.

  8. Las empresas que comercialicen sus productos alimenticios como oferta estrictamente comercial en locales autorizados como establecimientos dedicados al comercio, tales como hipermercados, supermercados y similares.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Modalidades y clasificación de los establecimientos

Artículo 4 Modalidades.

Los establecimientos objeto de este Reglamento se adscribirán a una de las siguientes modalidades:

  1. Restaurantes.

  2. Cafeterías.

Artículo 5 Restaurantes.
  1. Se...

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