DECRETO 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 35.1.40la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene a la Comunidad Autónoma, así como la potestad legislativa, normativa y la función ejecutiva en el ejercicio de dicha competencia.

Asimismo, la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 29 exige autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial pudieran establecerse.

La Comunidad Autónoma de Aragón procedió a la regulación de la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios inicialmente con el Decreto 1/1987 y, posteriormente mediante el Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, modificado por el Decreto 107/1996, de 11 de junio.

Durante el tiempo de vigencia de este último Decreto se ha producido una evolución que pone de manifiesto la necesidad de realizar una nueva regulación de la materia.

Esta evolución se ha materializado en el traspaso de competencias por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma y la aprobación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón que, en laredacción de su artículo 36, regula las formas de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, señalando las actuaciones a realizar por la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran, enconcreto:

establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana; establecer, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuando supongan un riesgo o daño para la salud; establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro; otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para la las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular; inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad.

Posteriormente se ha publicado el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que constituye la norma estatal básica con la característica técnica de norma mínima de protección que permite normas adicionales, o un plus de protección, de forma que la legislación básica del Estado no cumple en este caso una función de uniformidad relativa, sino más bien de ordenación mediante mínimos que han de respetarse en este caso, pero que pueden permitir que la Comunidad Autónoma establezca niveles de protección más altos, que no entrarían por sólo eso en contradicción con la norma básica del Estado, debiendo adaptarse al mismo las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que, en su Disposición Final Cuarta , faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley y, sin perjuicio de lo regulado en cuanto a inspección por su artículo 39, se hace necesario establecer los criterios en cuanto al procedimiento de autorización para la instalación, modificación y cierre de centros y servicios sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Reglamento por el que se regulan la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón adaptado al Real Decreto 1277/2003.

El Reglamento se estructura en siete capítulos.

El Capítulo I está dedicado a disposiciones generales, incluyendo la regulación general del objeto, ámbito de aplicación, criterios generales para la autorización y competencias del Departamento.

El Capítulo II está dedicado al procedimiento para la autorización, en el que se incluyen los requisitos de solicitud y documentación requerida para los supuestos que regula.

En el Capítulo III se establece la documentación especial para la autorización de centros y servicios sanitarios dotados de equipos de rayos x o instalaciones radiactivas utilizados con fines sanitarios.

En el Capítulo IV se establece la documentación especial para la autorización de centros y servicios sanitarios productores de residuos sanitarios.

En el Capítulo V se establece el régimen de infracciones y sanciones.

En el Capítulo VI se regula la revocación de las autorizaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídico Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 27 de abril de 2004, DISPONGO:

Artículo único: Se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios de Aragón que figura como Anexo a este Decreto.

Disposición transitoria única.-Plazo de adaptación.

Las consultas médicas y de otros profesionales sanitarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviesen abiertas y en funcionamiento sin disponer de la autorización correspondiente dispondrán de un plazo de seis meses para regularizar su situación.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en especial el Decreto 1/1987, de 14 de enero, de la Diputación General de Aragón, sobre autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Disposición final primera.-Actuaciones en caso de urgente necesidad.

El Consejero del Departamento responsable en materia de Salud como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, en ejercicio de las funciones y competencias que le son propias, previa apertura del oportuno procedimiento administrativo sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordar en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, por requerirlo la salud pública o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento, la aplicación de las medidas provisionales y cautelares contempladas en los artículos 43 y 44 de la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Disposición final segunda.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero titular del Departamento responsable en materia de Salud para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 27 de abril de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Salud y Consumo, ALBERTO LARRAZ VILETA ANEXO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS EN ARAGON CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.-Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular la autorización para la instalación, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. Lo establecido en este Reglamento se aplicará a todos los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, ubicados en el territoriode la Comunidad Autónoma de Aragón. Se consideran centros y servicios sanitarios los que se relacionan en el Anexo I del presente Reglamento, figurando la definición de cada uno de ellos en el Anexo II. La clasificación, denominaciones y definiciones de los centros y servicios sanitarios se adecua a la establecida en el Real Decreto 1277/2003.

2. Las autorizaciones sanitarias que se regulan en este Reglamento no son de aplicación, regulándose por su normativa específica a:

a) Los establecimientos dedicados a la distribución, importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios.

b) El transporte sanitario.

c) Los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos d) Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica.

Artículo 3.-Definiciones.

A los efectos de este Reglamento y en base a lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, se entiende por:

a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.

b) Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulaciónoficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

c) Actividad sanitaria: conjunto de acciones de...

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