DECRETO 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que la misma será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a dicha Ley mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Por ello se hace necesario aprobar un reglamento en el que se regule la organización y funcionamiento del citado Registro, así como el procedimiento de las inscripciones que se realicen en el mismo.

En este sentido, la propia Ley en su Disposición Final Primera establece que se deberán aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, los reglamentos de desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2002, dispongo:

Artículo único Aprobación del reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 36/1995, de 20 de, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y la Orden 827/1995, de 25 de abril, de la Consejería de Integración Social, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 18

Primera. Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2002.

ANEXO Reglamento del registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO I Del Registro de Uniones de Hecho Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, previsto en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, así como la regulación del procedimiento para practicar las inscripciones previstas en la misma.

Artículo 2 Adscripción del Registro

El Registro estará adscrito a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.

CAPÍTULO II De las inscripciones Artículos 3 a 9
Artículo 3 Datos de carácter personal

La información contenida en el Registro regulado en el presente reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.

Artículo 4 Clases de inscripciones

Las inscripciones en el Registro se producirán siempre a instancia de los interesados y podrán ser de cuatro clases:

  1. Inscripciones básicas.

  2. Inscripciones complementarias.

  3. Inscripciones de cancelación.

  4. Notas marginales.

Artículo 5 Inscripciones básicas

Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho, en los términos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Artículo 6 Inscripciones complementarias
  1. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones.

  2. La inscripción de los pactos a los que se refiere el número anterior se realizará haciendo referencia a la escritura pública que sirva de soporte a la misma y al expediente administrativo...

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