ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar. La Disposición Transitoria Unica del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto 181/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar que se inserta como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de marzo de 2006
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
ANEXO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANDUJAR TITULO I
Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue conforme disponen la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
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Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las Leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.
Además del ejercicio de las funciones de carácter público que le atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar se regirá por la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.
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La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.
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En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.
La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirán, en todo caso, por el Derecho privado.
Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar se extiende a Andújar, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Andújar, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerde el Pleno.
COMPOSICION DE LA CAMARA Y REGIMEN ELECTORAL CAPITULO UNICO
Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema
electoral
El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar comprenderá la totalidad del electorado de su ámbito territorial, clasificados por Unidades Electorales, integrados por grupos y agrupaciones de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería competente. Este censo se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero y deberá ser expuesto al público.
Son electores y electoras de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerciendo actividades comerciales, industriales o navieras, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la circunscripción o demarcación de la Cámara Oficial de Andújar y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.
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En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, el industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de agentes y corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.
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Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
Las personas físicas o jurídicas, estas...
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