Reglamento de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorUniversidad Politecnica de Cartagena
Rango de LeyReglamento

El artículo 46.3 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, dispone que, en las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los/as estudiantes, de acuerdo con las características de los diferentes estudios.

A la vista del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y ante los profundos cambios que suponen los nuevos títulos adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior respecto de los títulos de la anterior ordenación universitaria, es preciso, respetando la autonomía universitaria, realizar una modificación de las normas de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena. En este nuevo modelo de enseñanza los títulos universitarios deben prestar atención no sólo al plan de estudios sino también deben abordar su justificación, una planificación basada en las competencias que ha de adquirir el/la estudiante, el sistema de acceso y admisión, los recursos humanos y materiales, y además determinar las normativas que regulen la movilidad, el progreso y la permanencia. Con este fin, la Universidad Politécnica de Cartagena creará la Comisión General de Progreso y Permanencia (CGPP) que velará por el desarrollo y detalle de las atribuciones que se detallan en este Reglamento. Dicha Comisión debe estar constituida, como así se recoge en este Reglamento, por representantes del Consejo de Dirección, a través de los Vicerrectores/as con competencias en los temas vinculados al presente Reglamento, de los Centros, del Consejo de Estudiantes y del Consejo Social; en este último caso deberá ser una persona que no pueda representar a los anteriores grupos.

El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, en sesión de 4 de julio de 2006, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó el Reglamento que regula el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad Politécnica de Cartagena, disposición que cuenta con informe favorable del Consejo de Universidades. Sin embargo, este Reglamento no responde al nuevo espíritu que el Espacio Europeo de Educación Superior define, por lo que se hace necesaria una nueva normativa.

Por todo ello, la Universidad Politécnica de Cartagena ha elaborado una nueva normativa que regula el progreso y la permanencia en dicha Universidad, teniendo en cuenta las características del nuevo paradigma educativo y las recomendaciones de la Conferencia de Consejos Sociales. Este Reglamento ha sido consensuado con los diferentes colectivos implicados y aprobado por las Comisiones de Ordenación Académica, Postgrado y de Normativa del Consejo de Gobierno, así como por el propio Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2013, para finalmente ser ratificado y aprobado por el Consejo Social en su sesión de 30 de abril 2013.

Reglamento de Progreso y Permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena.

(Aprobado en Consejo Social de 30 de abril 2013)

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, UPCT) en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 111 de los Estatutos.

  2. Las normas de progreso establecen los aspectos que marcan la matrícula de los/as estudiantes, cada uno de los años académicos durante los que cursa estudios en la UPCT.

  3. Las normas de permanencia establecen todos los aspectos que debe cumplir el/la estudiante, finalizado el curso académico, para poder mantener su vinculación a la UPCT.

  4. Cada estudiante deberá cumplir tanto las condiciones de progreso como las de permanencia todos los cursos académicos comprendidos desde el ingreso en una titulación hasta la finalización de la misma, salvo en los cursos académicos en los que solicite y le sea aprobada la suspensión de la aplicación de estas condiciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la UPCT conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (en adelante enseñanzas oficiales).

  2. Quedan excluidas del ámbito de este Reglamento las titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que a tal efecto se establezca en el convenio o en la memoria de verificación correspondiente.

TÍTULO 2 EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS/AS ESTUDIANTES. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Modalidades de dedicación.
  1. Los estudios conducentes a la obtención de las enseñanzas oficiales de la UPCT se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo, a tiempo parcial o en la modalidad de matrícula extracurricular.

  2. El régimen de dedicación ordinario será el de tiempo completo.

  3. Para poder tener un régimen de dedicación a tiempo parcial es necesaria su solicitud y posterior aprobación, tal y como se establece en la presente normativa.

  4. La dedicación a tiempo parcial sólo tendrá validez para el curso académico para el que ha sido concedida.

  5. El carácter de estudiante a tiempo completo o tiempo parcial tendrá la sola consideración a efectos de progreso y permanencia.

  6. La matrícula extracurricular tiene carácter excepcional y está orientada a aquellas personas que deseen cursar materias que ofrezca la UPCT, sin que su finalidad última sea la obtención de un Título universitario.

  7. Las únicas limitaciones en la modalidad de matrícula extracurricular serán la disponibilidad de plazas vacantes en las asignaturas en las que desee matricularse y las que fije la normativa que regule estos estudios.

Artículo 4 Régimen de dedicación a tiempo completo.
  1. El/la estudiante en régimen de dedicación a tiempo completo deberá matricularse, en su primera matrícula, de 60 ECTS, salvo para el caso de la matrícula en un Máster oficial de 60 ECTS, en la cual...

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