Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la Actividad Artesana del Principado de Asturias (Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoResolución

El Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, constituye la normativa del Principado respecto a figuras tales como el repertorio de oficios y actividades artesanas, la calificación artesana, carta de maestro artesano, zonas de interés artesanal y Registro de Actividades Artesanas, las cuales para su puesta en práctica precisan de desarrollo normativo.

En su consecuencia, oído el Consejo de Artesanía del Principado de Asturias, de conformidad con lo prevenido en el artículo 38.i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, y el Decreto 84/1999, de 11 de agosto, por la presente, RESUELVO Artículo único. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, regulador de la actividad artesana del Principado de Asturias, que figura como anexo a la presente resolución.

Disposición final. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 31 de octubre de 2001.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

ANEXO Reglamento por el que se desarrolla parcialmente el decreto 88/1994, de 5 de diciembre, regulador de la actividad artesana del principado de asturias capítulo i del repertorio de oficios y actividades artesanos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 concepto.

El repertorio de oficios y actividades artesanales del Principado de Asturias es la relación de actividades y oficios que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tienen la consideración de artesanos.

ARTÍCULO 2 Contenido y estructura.
  1. El repertorio de oficios y actividades artesanales por razón de su contenido principal, así como por su tratamiento específico y diferenciado, queda dividido en cuatro grupos: a) Artesanía artística o de creación.

    1. Artesanía de carácter tradicional, de interés histórico o antropológico.

    2. Artesanía de producción de bienes de consumo no alimentarios.

    3. Artesanía de servicios.

  2. El repertorio podrá dividirse en subgrupos y éstos en actividades y oficios.

ARTÍCULO 3 Aprobación y renovaciones.
  1. El repertorio será aprobado mediante resolución del Consejero competente en materia de artesanía, a propuesta del Consejo de Artesanía, y se publicará en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

  2. Será objeto de renovación quinquenalmente, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que resulten precisas; para ello se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación.

CAPÍTULO II De los diversos documentos de calificación artesanal Sección primera Del documento de calificación de empresa o taller artesano Artículos 4 a 16
ARTÍCULO 4 Concepto.

El documento de calificación artesanal es el documento que acredita el reconocimiento oficial de la condición de empresa o taller artesano.

ARTÍCULO 5 Requisitos.
  1. Para la obtención del documento de calificación artesanal de empresa o taller artesano deberán cumplirse los requisitos señalados en el artículo 4 del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias.

  2. La efectiva realización de la actividad artesana exigirá que se esté ejerciendo como artesano en el Principado de Asturias por un periodo mínimo de un año, en el oficio correspondiente.

ARTÍCULO 6 Procedimiento para su otorgamiento.
ARTÍCULO 6 Procedimiento para su otorgamiento
  1. La solicitud de obtención del documento de calificación artesanal deberá formularse por la representación legal de la empresa o taller, e irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI o NIF del interesado y certificado municipal de empadronamiento en un concejo asturiano, si se trata de persona física. En el caso de empresas artesanas o de asociaciones de empresas o talleres artesanos, deberá aportarse copia de las escrituras o documento de constitución debidamente registrado, así como fotocopia de los correspondientes CIF. En estos supuestos deberá aportarse, asimismo, poder bastante del representante de la empresa.

    2. Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a una actividad de producción artesanal y del último recibo.

    3. Copia del documento de alta en la Seguridad Social y del último recibo y, en su caso, último boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), de los trabajadores de la empresa.

    4. Cuatro fotografías de las piezas o productos diferentes representativas de la actividad u oficio artesanal desarrollados en cada empresa o taller.

    5. Acreditación suficiente del extremo señalado en el artículo anterior, mediante informe o certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde radique el taller o se tenga establecida la vecindad, o mediante...

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