DECRETO 243/1999, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 5.o) y 7.6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, atribuyen al Pleno del Consejo Universitario, creado por aquélla, la competencia de elaboración de su Reglamento de Organización y Funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto.

En cumplimiento del reseñado mandato legislativo el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha elaborado su Reglamento y aprobado el texto correspondiente en sesión de 5 de febrero de 1999.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 1999.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 22

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de julio de 1999.

El Consejero de Educación, GUSTAVO VILLAPALOS

El Presidente, P.S. el Vicepresidente (Decreto 21/1999, de 8 de julio) ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  1. Disposiciones Generales

Artículo 1

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid es el órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de educación universitaria, para el ejercicio eficaz de las competencias de coordinación universitaria y todas aquellas que, en esta materia y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, le atribuye la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Universitario además de efectuar las tareas de consulta y asesoramiento que el Ejecutivo precise, deberá procurar la cooperación y la más eficaz coordinación en la actividad universitaria, en el ejercicio de las competencias de la Administración y de las Universidades tanto públicas como de régimen jurídico privado.

Artículo 3

Para el ejercicio de sus respectivas funciones, en el marco del Consejo Universitario, las Universidades proporcionarán a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria cuanta información les recabe sobre sus actividades y servicios así como ésta pondrá a disposición de las Universidades la información de que disponga y sea precisada por aquéllas.

Asimismo las Universidades se facilitarán, en sus relaciones recíprocas, la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

  1. De los miembros del Consejo Universitario

Artículo 4
  1. El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El Consejero competente en materia de educación universitaria, que ostentará la Presidencia.

    2. El Viceconsejero competente en materia de educación universitaria que será el Vicepresidente Primero.

    3. El Director General de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, en calidad de Vicepresidente Segundo.

    4. El Director General competente en materia de Investigación.

    5. Los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.

    6. Los Presidentes de los Consejos Sociales Universitarios.

    7. Los Rectores o, en su defecto, los Presidentes de Universidades Privadas.

    8. Seis vocales, designados por la Asamblea de Madrid, al menos uno de ellos por cada uno de los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la Legislatura, por un período máximo de cuatro años.

    9. Dos representantes de cada Universidad, designados, uno por su Junta de Gobierno y otro, elegido por los Vocales de la representación de los intereses sociales en el Consejo Social, entre los miembros de dicha representación, por un período máximo de cuatro años.

    10. Dos alumnos designados por las Federaciones de Asociaciones Estudiantiles con mayor representación institucional.

    11. Un secretario, propuesto por el Director General de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, de entre los funcionarios de la Consejería que tenga atribuidas las precitadas competencias de educación universitaria, que actuará en las reuniones con voz pero sin voto.

  2. Los Vicepresidente podrán sustituir en la Presidencia al Consejero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  3. Los Rectores de las Universidades públicas y privadas y los Presidentes de los Consejos Sociales podrán ser sustituidos, a petición propia y para una sesión determinada de las Comisiones, por un Vicerrector o por un miembro del Consejo Social, respectivamente. La sustitución se acreditará, para la sesión correspondiente, ante la Secretaría del Consejo Universitario.

Artículo 5
  1. Los miembros del Consejo Universitario a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo anterior, ejercerán sus funciones desde la fecha en que hubieran tomado posesión del cargo que ostenten cesando al finalizar el desempeño del mismo.

  2. Los miembros del Consejo Universitario designados por la Asamblea de Madrid serán nombrados por un período máximo de cuatro años, pudiendo renunciar a dicha designación.

    La renuncia será comunicada a través del Presidente del Consejo Universitario a la Asamblea de Madrid para que, aceptada la misma, proceda a efectuar una nueva designación.

  3. Los miembros del Consejo Universitario a que se refieren los apartados i) y j) del artículo anterior ejercerán sus funciones, por un período máximo de cuatro años desde la fecha de su designación, pudiendo finalizar en el ejercicio de las mismas por renuncia o por revocación de la designación. En este último supuesto se procederá a...

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