DECRETO 69/2006, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

69/2006, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.

La Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora, establece en la disposición final que la Comisión debe elaborar un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento para que lo apruebe el Gobierno.

En virtud de esto, habiéndose seguido la tramitación correspondiente, a propuesta de la Comisión Jurídica Asesora, presentada por el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, que se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2005, de 2 de mayo.

Artículo 2

La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno por medio del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 127/1991, de 17 de junio, de aprobación del Reglamento de la Comisión Jurídica Asesora, y cualquier otra norma de rango igual o inferior que se oponga.

Barcelona, 11 de abril de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
Artículo 1

Naturaleza, autonomía, precedencias y sede de la Comisión Jurídica Asesora

1.1 La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad.

1.2 La Comisión ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

1.3 En el ejercicio de sus funciones, la Comisión vela por la observancia de la Constitución, el Estatuto de autonomía, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

1.4 La Comisión, considerando su alta función consultiva, precede a los otros órganos de la Administración de la Generalidad, exceptuando al Gobierno y sus miembros, de acuerdo con las normas de protocolo. Su tratamiento es impersonal.

1.5 La Comisión tiene la sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de que se pueda reunir en otra localidad catalana.

Artículo 2

Autonomía orgánica y funcional

La Comisión Jurídica Asesora actúa con total independencia de los órganos a los que asesora, no está adscrita a ningún departamento de la Generalidad y no está sometida a ninguna instrucción ni relación de jerarquía. Se relaciona con el Gobierno a través del departamento que este determine.

Por razón de esta autonomía, la Comisión elabora su reglamento y las modificaciones ulteriores y aprueba las disposiciones necesarias para su funcionamiento. También participa en la elaboración y, si procede, dictamina sobre los anteproyectos de ley que le somete el Gobierno cuando afectan a su competencia, organización y funcionamiento.

La Comisión administra los créditos que se le asignan en la correspondiente sección específica del presupuesto de la Generalidad.

Tiene las competencias en materia de personal y de contratación que la normativa general atribuye a los departamentos.

Artículo 3

Función de la Comisión Jurídica Asesora

3.1 La Comisión Jurídica Asesora aprecia la adecuación a la legalidad de los proyectos de disposiciones generales, de los actos y del resto de actividad de las administraciones públicas, en los supuestos previstos en las leyes.

3.2 Igualmente, valora los aspectos de oportunidad o conveniencia cuando así se lo solicita expresamente el órgano consultante.

3.3 En la formulación de sugerencias y propuestas previstas en el artículo 9.3 de la Ley, la Comisión tiene en cuenta los criterios de legalidad y de oportunidad dirigidos a hacer efectivos los valores y principios constitucionales y estatutarios.

Artículo 4

Dictámenes

4.1 La Comisión Jurídica Asesora emite dictamen sobre todos aquellos asuntos que determina su ley reguladora y demás leyes.

4.2 La petición de dictamen a la Comisión es preceptiva en aquellos supuestos en que así lo determinen las leyes y facultativa en el resto de supuestos.

4.3 Los dictámenes de la Comisión son vinculantes cuando así lo disponga una norma con rango de ley.

Artículo 5

Carácter final del dictamen

Los asuntos sometidos a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora no se pueden someter a informe o dictamen posterior de ningún otro órgano asesor, excepto del Consejo Consultivo, cuando proceda.

Artículo 6

Motivación y comunicación de la resolución

6.1 Cuando el órgano que debe resolver el asunto sometido a dictamen no sigue el criterio de la Comisión Jurídica Asesora o no se pronuncia en el mismo sentido, se deben fundamentar los motivos.

6.2 Cuando el dictamen sea preceptivo, el órgano que ha formulado la consulta debe comunicar la resolución que adopte a la Comisión. En los otros casos, el órgano que ha formulado la consulta lo comunicará cuando la Comisión así se lo solicite.

Artículo 7

Relación de supuestos de dictamen preceptivo

La Comisión Jurídica Asesora publicará periódicamente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la relación de las disposiciones que establecen la solicitud preceptiva de su dictamen.

Artículo 8

Agotamiento de la vía administrativa

Las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora y de su presidente o de su presidenta ponen fin a la vía administrativa.

TÍTULO II Artículos 9 a 25

Organización de la Comisión Jurídica Asesora

Capítulo 1 Artículos 9 a 18

Composición de la Comisión Jurídica Asesora y estatuto de los miembros

Artículo 9

Composición y organización

9.1 La Comisión Jurídica Asesora está integrada por el presidente o la presidenta y los otros miembros que determina la Ley.

9.2 La Comisión está asistida por el secretario o la secretaria general, que actúa con voz pero sin voto.

9.3 La Comisión actúa en pleno. Aun así, puede establecer las comisiones y ponencias especiales que sean necesarias para un mejor desarrollo de sus funciones.

9.4 A las sesiones de la Comisión se pueden convocar, si se estima conveniente, los letrados o las letradas que hayan intervenido en el estudio y la preparación de las resoluciones.

Artículo 10

Atribuciones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora

El Pleno de la Comisión detiene las atribuciones siguientes:

a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se sometan a su consideración y los informes y las sugerencias que entienda que debe adoptar.

b) Aprobar el propio proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento y sus modificaciones.

c) Adoptar las otras disposiciones necesarias respecto del funcionamiento de la Comisión.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

e) Acordar la constitución de comisiones y ponencias especiales.

f) Aprobar la memoria de actividades del órgano.

g) Informar sobre la separación del cargo de los miembros de la Comisión, cuando corresponda.

h) Informar sobre el nombramiento y cese del secretario o la secretaria general.

i) Informar sobre la relación de puestos de trabajo de la Comisión.

j) Todas aquellas otras que resulten de la Ley reguladora de la Comisión o de otras leyes.

Artículo 11

Nombramiento y cese

11.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora, excepto los natos, son nombrados y cesados por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera del departamento por medio del cual la Comisión se relaciona con aquel, en los términos que establece la Ley reguladora de la Comisión.

11.2 Una vez agotado el periodo del nombramiento, los miembros continúan ejerciendo sus funciones hasta que tomen posesión del cargo sus sustitutos.

11.3 A tal efecto, y con dos meses de antelación, el presidente o la presidenta de la Comisión comunica al consejero o la consejera del departamento a través del cual la Comisión se relaciona con el Gobierno que el mandato de los miembros está a punto de expirar.

11.4 El cese anticipado de un miembro da lugar a su sustitución. A tal efecto, el presidente o la presidenta de la Comisión pone esta circunstancia en conocimiento del consejero o la consejera del departamento a través del cual la Comisión se relaciona con el Gobierno, para que este efectúe un nuevo nombramiento. Este nombramiento se agota cuando finaliza el periodo por el cual había sido nombrado el miembro sustituido.

Si el nombramiento se efectúa dentro del último año del periodo de mandato de la persona sustituida, el nombramiento puede ser renovado, como máximo, por dos periodos de tres años.

11.5 En el supuesto de que el cese requiera la instrucción del expediente contradictorio establecido en el artículo 6.2 de la Ley para el caso previsto en el apartado 1.e) del mismo precepto, la Comisión da audiencia al miembro afectado. Después de haberle escuchado, la Comisión emite un informe sobre las circunstancias del caso, al efecto de formular la correspondiente propuesta del presidente o la presidenta.

11.6 En el resto de supuestos del apartado primero del artículo 6 de la Ley, el expediente también debe incluir el informe de la Comisión y la propuesta del presidente o la presidenta.

Artículo 12

Promesa

Los miembros y el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora toman posesión del cargo ante el presidente o la presidenta de la Generalidad y prometen ser fieles a la Constitución, al Estatuto de autonomía, a las leyes y a las instituciones de Cataluña, ejercer el cargo de miembro (o presidente) de la Comisión de acuerdo con su conciencia, y guardar secreto sobre las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 13

Obligación de secreto

13.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora están obligados a guardar...

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