Reglamento de organización y funcionamiento de la policía local

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyReglamento

BOLETÍN Nº 20 - 28 de enero de 2022 2. Administración Local de Navarra 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad ALTSASU/ALSASUA Reglamento de organización y funcionamiento de la policía local El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión de 29 de diciembre de 2021, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la policía local de Altsasu / Alsasua.

Lo que se publica, para general conocimiento.

Alsasua, 30 de diciembre de 2021.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE ALTSASU / ALSASUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía Local es un Cuerpo que, dependiendo del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua y rigiéndose, entre otras, por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, así como por las normas dictadas por este Ayuntamiento, tiene como misión primordial garantizar el libre y pacífico ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

Conforme al artículo 23 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, las Entidades Locales que cuenten con Policía Local elaborarán un Reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ella y, en su caso, las diversas unidades en que se organice, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El presente Reglamento desarrollará las funciones que corresponden a la Policía Local de Altsasu / Alsasua, de acuerdo con su misión según se recoge en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y las funciones que recogen la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto organizar la Policía Local de Altsasu / Alsasua, dotándola de una estructura que sea capaz de asumir eficazmente las funciones que tiene encomendadas.

La Policía Local de Altsasu / Alsasua se regirá, en cuanto a organización interna, funcional y operativa, por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Los/as miembros de la Policía Local ejercerán sus funciones en el término municipal de Altsasu / Alsasua. No obstante, podrán actuar fuera de su término siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

–En situaciones especiales de necesidad, en las condiciones que se establezcan en los convenios de colaboración o en los planes de coordinación suscritos a tal efecto por las Entidades Locales respectivas, previa aprobación por el departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública;

–En situaciones de emergencia, en las que únicamente será necesario el requerimiento previo de la autoridad competente en el territorio en el que se necesita la actuación.

Artículo 3 Funciones.

La Policía Local de Altsasu / Alsasua desarrollará cuantas funciones tienen atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, y por el resto del ordenamiento jurídico vigente, en particular:

  1. Proteger a las autoridades de las Entidades Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

  3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

  4. Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

  5. Policía Judicial, en los casos y formas que señale la legislación vigente.

  6. Prevenir la violencia de género, proporcionar atención social y controlar las medidas judiciales al respecto.

  7. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

  8. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

  9. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía Foral de Navarra en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerida para ello.

  10. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sea requerida para ello.

Artículo 4 Principios rectores.

La Policía Local de Altsasu / Alsasua tiene como principios rectores los siguientes:

  1. Proteger y velar por las libertades y derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas, así como facilitar asistencia y servicios a la ciudadanía, desde la estricta sujeción a los principios de cercanía y proximidad.

  2. Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad públicas, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.

  3. Prevenir y combatir las infracciones legales.

    Para ello todas las personas que componen la plantilla de este cuerpo policial deben:

  4. Cumplir lo establecido por las Leyes, Reglamentos, Órdenes de Servicio, planificación dictada, circulares de régimen interno y demás normativa aplicable.

  5. Dar una respuesta eficaz y enérgica de la manera más inmediata posible a...

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