Real Decreto 2342/1985, de 4 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Comision nacional de administracion local.

MarginalBOE-A-1985-26164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local, crea, en su aritucolo 117, una Comision Nacional de Administracion Local como Organo permanente para la colaboracion entre la Administracion del Estado y la Administracion Local, con la composicion, funciones y normas de funcionamiento que se determinan en el citado articulo 117 y en los siguientes 118 y 119, habilitando al Gobierno, en su disposicion transitoria sexta, numero 1, para que proceda a la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de La Comision Nacional de Administracion Local. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administracion Territorial, de acuerdo con El Consejo de Estado, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo Unico Se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de La Comision Nacional de Administracion Local que se inserta a continuacion.
Disposicion final

El reglamento aprobado por el presente Real Decreto, entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de La Comision Nacional de Administracion Local

Capitulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Articulo 1 Caracter y dependencia de La Comision Nacional.- 1

La Comision Nacional de Administracion Local es el Organo permanente para la colaboracion entre la Administracion del Estado y la Administracion Local.

2. La Comision Nacional de Administracion Local se adscribe organica y funcionalmente al Ministerio de Administracion Territorial.

Capitulo II Artículos 2 a 5

Organizacion de La Comision Nacional de Administracion Local

Art. 2 Estructura de La Comision Nacional de Administracion Local.- La Comision Nacional de Administracion Local se estructura en los siguientes Organos: El Pleno, La Comision Permanente y las Subcomisiones que se determinan en este reglamento.

El Presidente de La Comision Nacional podra acordar, por propia iniciativa o a propuesta de los Organos mencionados en el parrafo anterior, la constitucion de ponencias, para la realizacion de estudios o informes relativos a custiones concretas, con la composicion que determine en cada caso.

Art. 3 Pleno de La Comision Nacional de Administracion Local.- El Pleno de La Comision Nacional esta integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia.- El Pleno de La Comision Nacional es presidido por el Ministro de Administracion Territorial y cuenta, ademas con dos Vicepresidentes:

  1. un Vicepresidente elegido, entre ellos, por los miembros del Pleno, representantes de las Entidades Locales y que sera su portavoz.

  2. el Subsecretario de Administracion Territorial que sustituira al Presidente en la presidencia de las reuniones del Pleno y como portavoz de la representacion de la Administracion del Estado, en caso de ausencia.

    2. Vocales:

  3. en representacion de la Administracion del Estado:

    A') los Directores generales de Administracion Local, de Cooperacion Local y El Secretario General Tecnico del Ministerio de Administracion Territorial.

    B') El Director General de Coordinacion con las Haciendas Territoriales y dos representantes mas del Ministerio de Economia y Hacienda, con categoria, al menos, de Director General, designados por el titular del Departamento.

    C') un representante, con categoria de direcotr general de los Ministerios del interior, de obras publicas y urbanismo, De Educacion y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Agricultura, pesca y alimentacion, de la presidencia, de transportes, turismo y comunicaciones, de cultura y de Sanidad y Consumo, designados por el titular del Departamento.

    D') el Interventor General de La Administracion del Estado.

    E') El Director del Instituto de Estudios de Administracion Local.

    F') El Presidente del Banco de credito local de España.

  4. diecinueve vocales, en representacion de las Entidades Locales que seran designados por la asociacion de Entidades Locales de Ambito estatal con mayor implantacion.

    3. La Secretaria de La Comision Nacional sera desempeñada por el Subdirector General de Cooperacion con la Administracion periferica.

Art. 4 Comision Permanente.-1

La Comision Permanente de La Comision Nacional de Administracion Local esta integrada por los siguientes miembros:

  1. en representacion de la Administracion del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Administracion Territorial, que actuara como Presidente y los Directores generales de Administracion Local, de Cooperacion Local y de Coordinacion con las Haciendas Territoriales.

  2. en representacion de las Entidades Locales, el Vicepresidente del Pleno y tres vocales mas, elegidos de entre ellos por los representantes de las Entidades Locales en La Comision Nacional.

2. La Secretaria de La Comision Permanente sera desempeñada por El Secretario del Pleno de La Comision Nacional.

Art. 5 Subcomisiones de La Comision Nacional.-1

Las Subcomisiones de La Comision Nacional son las siguientes:

  1. subcomision de rgimen financiero, bajo la presidencia del Director General de Cooperacion Local.

  2. subcomision de regimen de personal de las Corporaciones Locales, bajo la presidencia del Director General de Administracion Local.

  3. subcomision de colaboracion, bajo la presidencia del Secretario General Tecnico del Ministerio de Administracion Territorial.

2. Las Subcomisiones de La Comision Nacional se constituyen con igual numero de representantes de la Administracion del Estado y de las Entidades Locales.

3. Los vocales representantes de la Administracion del Estado en cada subcomision seran designados, a propuesta de su Presidente, por el de La Comision Nacional, entre los vocales de esta.

Los vocales representantes de las Entidades Locales en cada subcomision seran elegidos por los miembros del Pleno, pertenecientes a dicha representacion.

4. La Secretaria de cada una de las Subcomisiones sera desempepor El Secretario del Pleno de La Comision Nacional.

Capitulo III Artículos 6 a 9

Atribuciones de La Comision Nacional de Administracion Local

Art. 6 Atribuciones del Pleno y de La Comision Permanente.-1

Correspondera, en todo caso, al Pleno de La Comision Nacional el informe previo sobre la disolucion de los Organos de las Corporaciones Locales, en el supuesto de gestion gravemente dañosa para los intereses generales que supongan el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

2. La Comision Permanente ejerce, con caracter ordinario y por delegacion del Pleno, las funciones que, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y este reglamento, se atribuyen a La Comision Nacional de Administracion Local, salvo lo dispuesto en el numero anterior y sin perjuicio de que por El Presidente de La Comision Nacional se reserven, expresamente, al Pleno de La Comision, aquellos asuntos que por su transcendencia estime conveniente.

Art. 7 Atribuciones de las Subcomisiones.-1

Las Subcomisiones elaboraran los informes y propuestas que seran sometidas a la decision de La Comision Permanente o del Pleno de La Comision Nacional.

2. Las Subcomisiones previstas en el articulo 5. De este reglamento, conoceran de las siguientes materias:

2.1 la subcomision de Regimen Financiero:

  1. informe sobre los proyectos de Ley y reglamentos del estado, relativos a las Haciendas Locales.

  2. informes sobre los criteerios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales.

  3. elevar propuesta al Gobierno, por mediacion del Presidente de La Comision Nacional, sobre la distribucion de subvenciones, creditos y transferencias del estado a la Administracion Local.

  4. elevar propuesta al Gobierno, por mediacion del Presidente de La Comision Nacional, sobre la participacion de las Haciendas Locales en los Tributos del Estado.

  5. elevar propuesta al Gobierno, por mediacion del Presidente de La Comision Nacional, sobre las previsiones de los Presupuestos del Estado que afecten a las Entidades Locales.

    2.2 la subcomision de personal:

  6. informe sobre los proyectos de leyes y reglamentos del estado que afecten a los funcionarios con habilitacion de caracter nacional.

  7. informe sobre las Normas Basicas de los concursos para la provision de plazas reservadas a funcionarios con habilitacion de caracter nacional.

  8. informe sobre las Normas Basicas y programas minimos a que debe ajustarse el procedimiento de seleccion y formacion de los funcionarios locales, no incluidos en los apartados anteriores, asi como la titulacion requerida para participar en las pruebas selectivas.

    2.3 la subcomision de colaboracion:

  9. informe sobre los proyectos de Ley y reglamentos del estado, en las materias a que se refiere el articulo 5. De la Ley 7/1985, de 2 de abril, en cuanto afecten a la Administracion Local y no esten incluidos en los numeros anteriores de este articulo.

  10. proponer al Gobierno por mediacion del Presidente de La Comision Nacional, la atribucion y delegacion de competencias en favor de las Entidades Locales.

  11. informar, si las leyes no dispusieran otra cosa, las medidas de coordinacion que al amparo de los articulos 102 y 59 de la Ley 7/1985, se adoptasen por el Gobierno de La Nacion.

  12. informar, con caracter previo, sobre la impugnacion ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autonomas, que pudieran resultar lesivas para la autonomia local, previstas en el articulo 119 de la Ley 7/1985, y en el articulo siguiente de este reglamento.

Art. 8 Impugnacion ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado y de las Comunidades Autonomas.-1

La Comision podra solicitar de los Organos constitucionales legitimados para ello la impugnacion ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autonomas, que estime lesivas para la autonomia local garantizada constitucionalmente.

Esta misma solicitud podra realizarla la representacion de las Entidades Locales en La Comision.

2. El Presidente de La Comision Nacional podra solicitar del Presidente del Gobierno de La Nacion, previo acuerdo del Pleno, la interposicion del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes de las Comunidades Autonomas.

3. El Vicepresidente del Pleno, representante de las Entidades Locales, podra solicitar, a traves del Presidente de La Comision Nacional, previo acuerdo de los representates de las Entidades Locales, la formalizacion del recurso de inconstitucionalidad por las partes legitimadas para su ejercicio, segun el articulo 32 de la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, contra las leyes del Estado o de las Comunidades Autonomas. A estos efectos, el Vicepresidente podra convocar separadamente a la representacion local, una vez debatida la cuestion ante el Pleno, debiendose adoptar el acuerdo por mayoria absoluta.

Art. 9 Asistencia tecnica del Instituto de Estudios de Administracion Local a La Comision Nacional.-1

La Comision, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administracion Local la realizacion de estudios y la emision de informes.

2. La asistencia tecnica del Instituto de Estudios de administrascion local podra ser requerida por El Presidente del Pleno o el de La Comision Permanente, indistintamente.

Capitulo IV Artículo 10

Funcionamiento de La Comision Nacional

Art. 10 Convocatorias.-1

El Pleno de La Comision Nacional se reune previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representacion local que debera expresarse por mediacion del Vicepresidente del Pleno, elegido por los representantes legales.

El Pleno de La Comision debera reunirse, al menos, una vez al año.

2. La Comision Permanente se reune a convocatoria de su Presidente, una vez al trimestre, como minimo.

3. Las Subcomisiones se reuniran, previa convocatoria, cuando su Presidente lo estime necesario.

4. Las convocatorias a las que se acompañaran el orden del dia, deberan ser remitidas con una antelacion, al menos, de ocho dias a la fecha de la reunion.

5. A las reuniones del Pleno, Comision Permanente y Subcomisiones, podran asistir representantes de las Comunidades Autonomas.

Los representantes de las Comunidades Autonomas seran designados por El Presidente de cada Comunidad Autonoma, a solicitud del Presidente de La Comision Nacional y deberan ser convocados a las reuniones del Pleno, Comision Permanente y Subcomisiones, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, se estime que afecten o puedan afectar a las competencias de las Comunidades Autonomas.

6. Podran ser convocados a las reuniones del Pleno, Comision Permanente y Subcomisiones por El Presidente respectivo, otros representantes de la Administracion del Estado, Entidades Locales y organismos o entidades publicos, cuando por la indole de los asuntos a tratar se consideren conveniente.

Art.

11. Adopcion de acuerdos .- Los acuerdos del Pleno, de La Comision Permanente y de las Subcomisiones se adoptaran por consenso entre las representaciones de la Administracion del Estado y de las Entidades Locales.

Disposicion Adicional

Los Organos de colaboracion y coordinacion entre la Administracion del Estado y la Administracion Local, previstos en el articulo 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se regularan por sus normas particulares, en las que se determinara en todo caso, las relaciones de coordinacion y subordinacion de los mismos con La Comision Nacional de Administracion Local, en relacion con todas aquellas funciones que son objeto de regulacion en el presente reglamento.

Disposiciones transitorias

Primera.- Hasta tanto se dicten las normas previstas en la Disposicion Adicional de este reglamento las actuales Comisiones Provinciales de colaboracion con las Corporaciones Locales, continuaran rigiendose por sus normas reguladoras. La Comision Nacional de Administracion Local asumira, en relacion con dichas Comisiones Provinciales, las funciones de Direccion y coordinacion atribuidas a La Comision Nacional de colaboracion del estado con las Corporaciones Locales en dicha normativa.

Segunda.- Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento deberan quedar contituidos el Pleno, La Comision Permanente y las Subcomisiones de La Comision Nacional de Administracion Local.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados los articulos primero a sexto, ambos inclusive, del Real Decreto 1672/1981, de 3 de julio, y el Real Decreto 3270/1981, de 13 de noviembre, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Disposiciones finales

Primera.- El Ministerio de Administracion Territorial adoptara las medidas necesarias para la aplicacion y desarrollo de lo previsto en este reglamento.

Segunda.- El Pleno de La Comision Nacional dictara las normas de funcionamiento y Regimen Interior de la misma.

Tercera.- En todo lo no previsto en este reglamento sera de aplicacion la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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