Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-11290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El actual régimen jurídico y organizativo de la Comisión Nacional de Administración Local está constituido por los artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, dictado en desarrollo de aquellos preceptos.

La entrada en vigor de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha tenido como consecuencia que parte de la regulación contenida en el citado Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, haya quedado desfasada, circunstancia que motiva la conveniencia de modificar determinados extremos de dicha norma en lo que respecta a la representación de la Administración General del Estado exclusivamente.

El presente Real Decreto se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, estando esta última estructurada en un artículo único y una disposición final única relativa a la entrada en vigor de la norma.

Las modificaciones llevadas a cabo afectan a los artículos 1.2, 3, 4, 5.2, 6, 7.4 y 9 del Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Administración Local.

En relación al artículo 1.2 de dicho Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, se sustituye la referencia al extinto Ministerio de Administraciones Públicas por el nuevo departamento ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el artículo 3, por lo que respecta a la Presidencia, se indica que la misma corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al tiempo que se adapta la referencia al orden de suplencia y delegación de este, modificando la mención al Secretario de Estado de Cooperación Territorial por la del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas –artículo 3.A)–.

Asimismo, con relación a los 13 vocales en representación de la Administración General del Estado se actualizan las referencias a la nueva estructura departamental, de modo que se incluyen como vocales en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Subsecretaría del departamento, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, y de la Dirección General de Función Pública. Con relación al representante del Ministerio de Fomento se incluye al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, mientras que en los casos de los Ministerios del Interior y de Empleo y Seguridad Social se mantienen los mismos vocales –artículo 3.C)–. Por último, en el caso del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se incluye al Subsecretario de dicho Departamento.

En los artículos 4, 7.4 y 9 se modifican las menciones a los anteriores Subdirector General de Relaciones Institucionales y Director General de Cooperación Local, que son sustituidas por la de titular de la Subdirección General de Administración Local y titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, respectivamente.

En el artículo 5.2 se procede a actualizar las referencias a los titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia de las Subcomisiones de Cooperación con la Administración Local y de Régimen Económico, Financiero y Fiscal que, en el primer supuesto, son el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y en el segundo caso son este último y aquel respectivamente.

En el artículo 6 se concretan las secretarías de las Subcomisiones y el régimen de suplencias en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El presente real decreto ha sido sometido a informe de la Comisión Nacional de Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Administración Local.

El Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Administración Local, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

2. La Comisión Nacional de Administración Local se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Pleno.

El Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local está integrado por:

A) La Presidencia: Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será suplido en los casos de ausencia o enfermedad, por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o, en su defecto, por la persona que designe el titular de la Presidencia de entre los miembros del Pleno representantes de la Administración General del Estado.

El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá también, en su caso, presidir la Comisión Nacional de Administración Local por delegación del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

B) La Vicepresidencia: Corresponde a uno de los miembros del Pleno en representación de las entidades locales, elegido por y entre ellos, con el carácter de portavoz de la representación local.

C) Vocales: Integran el Pleno los siguientes vocales:

a) En representación de la Administración General del Estado:

1.º Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Subsecretaría del departamento, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y de la Dirección General de la Función Pública.

2.º Del Ministerio del Interior: Los titulares de la Subsecretaría del departamento y de las Direcciones Generales de Tráfico y de Protección Civil y Emergencias.

3.º Del Ministerio de Fomento: El titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

4.º Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.

5.º Del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.

b) En representación de las entidades locales: 13 vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, que deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.

D) Los miembros titulares del Pleno representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local, en el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán suplidos por las personas designadas por aquellos. En estos supuestos, los representantes de la Administración General del Estado no podrán tener rango inferior a subdirector general y los representantes de la Administración local deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Secretaría del Pleno.

La secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la secretaría del Pleno será suplido por el funcionario que designe el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con nivel, al menos, de subdirector general.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

2. La Presidencia y la vicepresidencia de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Hacienda.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Secretaría de las Subcomisiones.

1. La secretaría de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local y la de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, por el titular de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, ambos de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los citados titulares de las secretarías serán suplidos por el funcionario que designe el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con nivel, al menos, de subdirector general adjunto, en ambos casos.

Seis. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

4. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a través de los funcionarios designados, en cada caso, por el titular de dicha Dirección General, ejercerá las funciones de secretaría y prestará el oportuno apoyo administrativo a los grupos de trabajo.

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Asistencia Técnica a la Comisión Nacional de Administración Local.

La Comisión Nacional de Administración Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir del titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y del titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la elaboración de estudios y la emisión de informes por dichos órganos. Asimismo, podrá solicitarlos de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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