DECRETO FORAL 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 32 - Fecha 14/03/1997

Por Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, se aprobó el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, con objeto de aplicar la nueva ordenación del sistema educativo definido por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a fin de garantizar una enseñanza de calidad, da un nuevo impulso a la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los Centros, introduciendo cambios significativos, sobre todo en lo referente a la renovación de los Consejos Escolares, acceso a la función directiva, trabajo coordinado del equipo directivo, autonomía en la gestión de los Centros y la evaluación del conjunto del sistema educativo.

En consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Orgánico que, manteniendo aspectos básicos del anterior, tenga en cuenta los principios establecidos en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias; a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe favorable de la Junta Superior de Educación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día diez de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que figuran a continuación.

REGLAMENTO ORGANICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA

TITULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 º Definición de los Institutos de Educación Secundaria.

Los Institutos de Educación Secundaria, dependientes del Departamento de Educación y Cultura, son centros docentes públicos que pueden impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, y programas específicos de Garantía Social.

Artículo 2 º Creación y supresión de Institutos de Educación Secundaria.
  1. La creación y supresión de los Institutos de Educación Secundaria corresponde al Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura. El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la creación o supresión de unidades en los centros a los que se refiere el presente Decreto Foral.

  2. Los acuerdos que adopte el Gobierno de Navarra cuyo contenido consista en la creación, supresión, integración y desdoblamiento de los Institutos de Educación Secundaria contarán previamente con el informe preceptivo de la Junta Superior de Educación o del Consejo Escolar de Navarra y, asimismo, se pondrán en conocimiento de la representación sindical del profesorado.

  3. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Institutos de Educación Secundaria, con arreglo a las siguientes normas:

    1. La Corporación Local y el Departamento de Educación y Cultura suscribirán un convenio en el que se establecerá el régimen económico y de funcionamiento del centro, previamente a su creación.

    2. Los centros se adaptarán a lo que determina el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, sobre requisitos mínimos de los centros docentes ("B.O.E." 26-06-1991), y a las restantes normas aplicables en materia de requisitos mínimos de centros.

    3. Los centros serán creados y suprimidos por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

  4. Los Centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" 4-07-1985).

Artículo 3 º Denominación específica de los Institutos.
  1. Los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria tendrán la denominación específica que apruebe el Departamento de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo Escolar del Instituto.

  2. No podrán coexistir Institutos de Educación Secundaria con la misma denominación específica dentro de un mismo término municipal.

  3. La denominación del Instituto figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, y será rotulada en la forma que determine la normativa vigente.

TITULO II Artículos 4 a 39

Organos de Gobierno de los Institutos de Educacion Secundaria

CAPITULO I Artículos 4 a 6

Organos de Gobierno

Artículo 4 º Estructura de gobierno de los Institutos.

Los Institutos de Educación Secundaria contarán con los siguientes órganos de gobierno:

  1. Colegiados: Consejo Escolar del Instituto y Claustro de profesores.

  2. Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario o Administrador y, en su caso, Vicedirector.

En los Institutos cuya complejidad organizativa lo haga aconsejable, el Departamento de Educación y Cultura podrá establecer órganos de gobierno unipersonales adjuntos, que actuarán de forma coordinada con los correspondientes órganos homólogos.

Artículo 5 º Participación de la comunidad educativa.

La participación del alumnado, padres y madres de alumnos, profesorado, personal de administración y servicios y Ayuntamientos en la gestión de los Centros se efectuará a través del Consejo Escolar.

Artículo 6 º Principios de actuación.
  1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los Institutos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores constitucionales, con objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines de la educación y la mejora de la calidad de la enseñanza.

  2. Los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, padres y madres de alumnos, así como al personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

CAPITULO II Artículos 7 a 24

Organos de Gobierno Colegiados

A.-Consejo Escolar del Instituto

Artículo 7 º Definición y competencias del Consejo Escolar.
  1. El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Instituto.

  2. El Consejo Escolar del Instituto tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer las directrices y criterios para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la programación y organización docente, así como decidir los procedimientos necesarios para su revisión.

  2. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

  3. Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Instituto, así como aprobarla y evaluarla respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

  4. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y, en su caso, comedores y transporte.

  5. Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y las directrices de ejecución del mismo.

  6. Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.

  7. Elegir al Director del Instituto.

  8. Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos previstos en el artículo 31 de este Reglamento.

  9. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  10. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.

  11. Establecer los criterios sobre la participación del Instituto en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.

  12. Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, entidades y organismos con fines culturales y educativos.

  13. Fijar los criterios y establecer líneas de actuación en las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y los Centros de Trabajo.

  14. Promover la renovación de las...

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