Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de navarra en materia de enseñanzas no universitarias.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-21877
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16), de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma la competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1985), establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2.º, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de enseñanzas no universitarias adoptó en su reunión del día 30 de julio de 1990 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 30 de julio de 1990, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación del anexo, serán dados de baja por los importes que correspodan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de agosto de 1990.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Antonio Razquín Lizárraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrada el día 30 de julio de 1990 se adoptó Acuerdo sobre traspaso de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanza, en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en relación con el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y según se dispone en los artículos 44, apartados 11, 19 y 20 y 47 de la citada Ley Orgánica corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en las materias de Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes, de asociaciones de carácter docente y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, de fundaciones constituidas con arreglo a las normas de Derecho Foral de Navarra y la competencia plena en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

    Por su parte el artículo 149.1.30 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y los servicios correspondientes a sus competencias en materia de enseñanza no universitaria.

  2. Identificación de los servicios que se traspasan y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de enseñanza no universitaria venia realizando la Administración del Estado:

    1. Las funciones y servicios ejercidos por la actual Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Navarra; así como el personal adscrito a la misma que figura en las relaciones que se incorporan al presente acuerdo.

    2. La Inspección educativa provincial.

    3. La dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás derechos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones de todos los Centros públicos de Navarra, tanto de régimen ordinario como de régimen especial relativos a:

      ? Educación Preescolar.

      ? Educación Especial.

      ? Educación General Básica (y extensiones del CENEBAD).

      ? Escuelas-Hogar.

      ? Educación Permanente de Adultos.

      ? Educación Compensatoria.

      ? Formación Profesional de primer y segundo grados.

      ? Bachillerato (y extensiones del INBAD).

      ? Enseñanzas Especializadas.

      ? Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

      ? Escuelas Oficiales de Idiomas.

      ? Conservatorios de Música.

      ? Institutos de Orientación Educativa y Profesional.

      ? Centros de Enseñanzas Integradas.

      ? Centros ordinarios autorizados para la realización de las prácticas del profesorado en formación, incluidos los Colegios de prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, dejando a salvo, en su caso, la competencia de la Universidad sobre estos Centros docentes y su eventual titularidad sobre los mismos.

      ? Centros de Profesores y Recursos.

      ? Centros de orientación escolar, vocacional, multiprofesionales y de educación temprana.

    4. Las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, así como las de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades.

    5. Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros Centros de titularidad pública no comprendidos en el apartado c), así como de los Colegios municipales de enseñanza, confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación vigente.

    6. Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los Centros privados confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación aplicable.

    7. Respecto del personal docente transferido, los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Foral, dentro de su ámbito territorial, y entre ellos los siguientes:

      ? La convocatoria específica y provisión de vacantes en la Comunidad Foral, incluido el nombramiento de Tribunales, dentro de las pruebas selectivas generales que convoque la Administración Central del Estado, previo acuerdo de la Comunidad por lo que se refiere tanto a dichas vacantes como al establecimiento, en su caso, de las correspondientes peculiaridades culturales y lingüísticas. La Administración Central del Estado, previa consulta con la Comunidad Foral, establecerá una norma general de rango adecuado por la que se regirán las bases de la referida convocatoria.

      ? La elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades de personal de los Centros y unidades docentes.

      ? La convocatoria y resolución de los concursos de traslados, dentro del ámbito de la Comunidad Foral, de conformidad con las normas que establezca la propia Comunidad y las de carácter general que se dicten de común acuerdo con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las peculiaridades del régimen foral en esta materia.

      ? Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos de trabajo.

      ? Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, así como la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.

      ? Concesión de compatibilidades.

      ? Reconocimiento de trienios.

      ? Reconocimiento de situaciones administrativas, de las que se dará cuenta a la Administración Central del Estado.

      ? Concesión de licencias y permisos.

      ? Concesión de comisiones de servicio.

      ? Régimen de trabajo y vacaciones.

      ? Régimen de retribuciones.

      ? Reconocimiento de dietas y gastos de viaje.

      ? Concesión de premios y recompensas.

      ? Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios.

      ? Resolución de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal en el ámbito de su competencia.

      ? Nombramiento y formación de Directores y demás cargos directivos de los Centros públicos, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

    8. La formulación, aprobación y realización de programas de formación y perfeccionamiento del Profesorado.

    9. La regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de Enseñanza y de normas y orientaciones pedagógicas, en concordancia y desarrollo de las disposiciones del Estado sobre ordenación del Sistema Educativo y fijación de enseñanzas mínimas, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

    10. La elaboración, aprobación y ejecución de los planes, programas de estudio, normas y orientaciones pedagógicas y metodológicas para la enseñanza del vascuence en todos los niveles de enseñanza.

    11. La tramitación y propuesta de los programas experimentales para cada profesión, a que se refieren los artículos 15.2, 20 y 21.6 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre ordenación de la Formación Profesional.

    12. La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

    13. La aprobación de los libros de texto y demás material didáctico para la puesta en práctica de los planes, programas de estudio, normas y orientaciones pedagógicas y metodológicas, a que se refieren los apartados i) y f), y que hayan de ser utilizados en Navarra, sin perjuicio de las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

    14. La edición de los libros de escolaridad, de acuerdo con las condiciones reguladas por el Estado.

    15. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipo general, en coordinación con la política general del Estado.

    16. La elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los Centros Públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material. El establecimiento de normas sobre redacción de proyectos técnicos. Las especificaciones técnicas y económicas del material y mobiliario. La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental. La evaluación de la ejecución de las construcciones escolares.

    17. La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad y para conciertos, así como su control y posible revocación, de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado.

    18. La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la iniciativa privada, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior, asó como la tramitación y propuesta de las declaraciones de interés social preferente de las obras de construcción, transformación o ampliación de centros privados de los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas especializadas.

    19. Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, Escuelas-Hogar, Centros de vacaciones escolares y las que la legislación atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia en materia de Mutualidades escolares.

    20. La inscripción de todos los Centros públicos y privados en el ámbito territorial de Navarra, a cuyo fin la Comunidad Foral establecerá su propio Registro.

    21. La gestión de becas y ayudas al estudio, comprendidas en las convocatorias de carácter estatal, de conformidad con los instrumentos que se establezcan para coordinar la aprobación, tramitación y resolución de las referidas convocatorias.

    22. Las funciones y medios que corresponden a los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y que guarden relación con las competencias anteriormente relacionadas.

    23. El registro, reconocimiento y tutela, de las Asociaciones benéfico-docentes y entidades análogas que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, así como de las fundaciones docentes constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.

  3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

    Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

    1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1,1.º de la Constitución.

    2. La elaboración de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación de la legislación del Estado en esta materia.

    3. La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo el territorio nacional.

    4. El establecimiento de la normativa básica y la determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los Centros e Instalaciones Escolares.

    5. La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos.

    6. La regulación de las condiciones para la convalidación de estudios y títulos académicos y profesionales.

    7. La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

    8. La regulación de las condiciones básicas, que garanticen el derecho y el deber de conocer la lengua castellana, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de normas y adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos de Navarra al uso y conocimiento del vascuence.

    9. El establecimiento de las características básicas del Libro de Escolaridad que se establezca con carácter obligatorio y general para cada nivel de enseñanza.

    10. El protectorado sobre las fundaciones docentes no constituidas con arreglo a las normas de Derecho Foral de Navarra.

    11. La titularidad y administración de los Centros públicos en el extranjero y el régimen jurídico de los Centros extranjeros en España.

    12. La titularidad del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, sin perjuicio de lo señalado en la letra c) del apartado II, relativo a las extensiones de los citados Centros.

    13. La inscripción de todos los Centros docentes en el Registro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

    14. La convocatoria, adjudicación y revocación de las becas y ayudas al estudio.

    15. La elaboración de estadísticas de enseñanza para fines estatales, a cuyo efecto la Comunidad Foral proporcionará los datos para su realización. Del mismo modo, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Foral cuantos datos sean precisos para los fines propios de ésta.

    16. Los actos de administración de personal no atribuidos a la Comunidad Foral, así como el establecimiento de normas generales de coordinación, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitucion.

    17. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de enseñanza.

    18. La alta inspección.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La coordinación entre los Registros de Centros Docentes, a cuyo efecto el Departamento de Educación y Cultura remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del Registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administración del Estado remitirá a la Comunidad Foral cuantos informes le sean solicitados por ésta.

    2. El mantenimiento de bancos de datos informatizados de personal, centros y documentación de utulización conjunta, a cuyos efectos se establecerán los mecanismos que permitan el flujo continuo y recíproco de información entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación y Cultura. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración Central la información y documentación sobre actos relativos al personal transferido.

    3. La Administración del Estado y la de la Comunidad Foral podrán establecer, mediante convenio, las fórmulas de colaboración necesarias para el funcionamiento del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia (CENEBAD), y el Insituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD) en NAVARRA.

    4. La Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con los Centros extranjeros radicados en el territorio de la Comunidad, siempre que acojan alumnos españoles.

    5. La Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, podrán establecer de mutuo acuerdo, fórmulas de colaboración para el desarrollo de la investigación educativa.

    6. El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación y Cultura establecerán las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado y de la investigación educativa con los programas propios de la Comunidad Foral. A tales efectos, el Departamento de Educación y Cultura colaborará con el Ministerio de Educación y Ciencia en la elaboración de los planes anuales de perfeccionamiento y de investigación educativa que adopte la Administración del Estado suministrando información de los programas propios que se realicen dentro del marco de las directrices nacionales.

      Asimismo, podrán establecer, de mutuo acuerdo, fórmulas para la cooperación en la formación y perfeccionamiento del personal de inspección educatica y del personal de Administración.

      El Ministerio de Educación y Ciencia dará participación al Departamento de Educación y Cultura en la realización de las convocatorias nacionales de los programas de perfeccionamiento del profesorado y en la selección de los participantes de la Comunidad Foral.

    7. La investigación y experimentación en materia de proyectos, construcciones y dotación de centros.

    8. La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental.

    9. La información relativa a los presupuestos en materia de enseñanza, a la ejecución de los mismos, y a la evaluación de costes de programas educativos.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones descritos en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los articulos 9.º y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7.º del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.

    Los expedientes del personal transferido serán remitidos a los órganos correspondientes de la Comunidad Foral, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos efectuados.

  7. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente Acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1990, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6.º del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 16.536.781.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 3.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se transfieren por el presente Acuerdo.

    La valoración definitiva correspondiente a las funciones y servicios se realizará en el marco y con los efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral que determine el Convenio Económico, al que se refiere el apartado 2 del artículo 8.º del citado Real Decreto.

  8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

    La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1990.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 30 de julio de 1990. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Inmaculada Gutiérrez Martínez y José Antonio Razquín Lizárraga.

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