DECRETO 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat. [2003/X3928]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat. [2003/X3928]

Exposición de motivos I Transcurridos dos años desde la promulgación del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Asistencia Jurídica Gratuita, procede hoy actualizar algunos aspectos de su texto articulado que afectan, por una lado, a los requisitos para la concesión del derecho a la justicia gratuita respecto de las víctimas de violencia doméstica, y por otro, al procedimiento para la mejor distribución de los fondos públicos entre los entes que participan en la prestación de este servicio, culminando con la actualización de los módulos y bases de compensación económica establecidos en sus anexos I y II, para adaptarlos a las modificaciones jurídico procesales que el Estado ha efectuado en el transcurso de este espacio de tiempo.

El Consell de la Generalitat, en el marco de la Comisión Interdepartamental contra la Violencia Doméstica, considera imprescindible, entre otras medidas, remover los obstáculos para que las víctimas puedan acceder con la mayor facilidad y sencillez al asesoramiento jurídico necesario y obtener de las instituciones publicas la adopción de aquellas medidas preventivas que impidan su reiteración.

A tal efecto, en lo que se refiere al acceso de las víctimas de violencia doméstica a la justicia gratuita, la modificación se plasma en la nueva redacción dada al artículo 1, apartado 2º, del Decreto 29/2001, en el que ya se recogían medidas de discriminación positiva, al tratamiento que recibían las solicitudes de justicia gratuita cuando estas se basaban en casos de violencia doméstica o malos tratos a menores, ampliándose con ésta nueva redacción, los sujetos que pueden beneficiarse del derecho, los supuestos procesales o procedimientos judiciales a los que son aplicables y posponiendo la exigencia de justificación de la situación económica en que se encuentra la víctima a un momento posterior al de la solicitud, con el fin de que obtenga inmediatamente las designaciones provisionales de abogado y procurador

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (BOE núm. 11 de 13 de enero de 2000), reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Séptima, fue diferida al año de su publicación, establece en su Título VIII, un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento, en su caso, de los daños y perjuicios causados a la víctima del hecho cometido por el menor, mediante la tramitación de una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

Dispone el artículo 64.11, de la citada Ley Orgánica 5/2000, que en la pieza de responsabilidad civil, no se precisará letrado ni procurador, pero, si fuere solicitado, se designará letrado de oficio al presunto responsable, por lo que procede incluir en el anexo II, del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, este nuevo concepto, a fin de hacer efectiva la indemnización de las actuaciones realizadas por los letrados del turno de oficio con motivo de la incoación de las piezas separadas de referencia.

Por otra parte, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8 de enero), a diferencia de la Ley de 1881, introduce en su Libro Tercero, una regulación unitaria, clara y completa de la Ejecución Forzosa y de las Medidas Cautelares aplicables a la misma. Por ello, se ha considerado conveniente agregar en éste ámbito, un nuevo concepto en el baremo aprobado por el Decreto 29/2001, del Gobierno Valenciano, adecuándolo a la realidad normativa actualmente vigente, así como a la práctica jurídica de los profesionales del turno de oficio.

El colectivo de profesionales del derecho de ésta Comunidad Autónoma, abogados y procuradores afectados por la prestación del servicio de turno de oficio, ha demandado en reiteradas ocasiones, la inclusión en el baremo de compensaciones económicas, para los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En este tipo de procesos, tal y como establecen los preceptos subsistentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, concretamente los artículos 4 y 10, los interesados pueden comparecer por sí mismos. No obstante lo anterior, por la complejidad de los procedimientos judiciales en unas ocasiones o, en otras, por la falta de formación o conocimientos de las partes para llevar a cabo los trámites en ellos previstos, no es poco frecuente que, a solicitud del órgano jurisdiccional competente o de los propios interesados en el pleito, se designen abogado y/o procurador para asistir y representar a las personas involucradas en dichos procesos.

Ante esta situación, se ha considerado necesario proceder a la inclusión en el baremo de otro nuevo concepto que abarque la totalidad de procedimientos incluidos en el régimen de la jurisdicción voluntaria, todo ello con fundamento en el interés de ésta Administración de satisfacer, de forma real y efectiva, las necesidades de las personas que requieren de los servicios de los profesionales del turno de oficio y, en aras a retribuir debidamente a dichos profesionales por la prestación de los mismos.

La práctica jurídica y la realidad social, han evidenciado la necesidad de introducir un módulo específico que tenga en cuenta el exceso de trabajo y la especial atención que, con carácter excepcional, ocasionan algunos procedimientos judiciales por razón de su especial complejidad, duración, dificultad, dedicación, materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, trascendencia social, etc., y que no se ven compensados suficientemente por los módulos comprendidos en el baremo vigente, al estar éste reglando procesos en los que las circunstancias que los envuelven se encuadran dentro de lo habitual.

Por ello se ha considerado conveniente incluir un nuevo módulo en el apartado Normas Generales, dejando expedita la vía para que, a instancias del colegio de abogados competente y de forma motivada, pueda considerarse pertinente la aplicación de dicho módulo, previa apreciación, en cada supuesto, por el órgano competente.

En el Decreto 29/2001, se introdujo, anticipándose a las previsiones estatales, un nuevo módulo de compensación económica denominado .tramitación colegial de solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita., con el que se pretendía configurar progresivamente, un sistema de subvención que compensase a los colegios profesionales, por los costes reales que les ocasiona la prestación de los servicios a que vienen obligados por imperativo legal, y que producen un déficit a los Consejos Generales y Colegios profesionales, de esta forma, se les abona una cantidad fija por expediente tramitado, según se dispuso en el baremo aprobado por dicho reglamento.

Procede hoy, transcurridos aproximadamente dos años desde la introducción de este módulo compensatorio y valorada su eficacia, dar un paso más en el establecimiento de un sistema que indemnice de forma real y efectiva los gastos de infraestructura...

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