DECRETO FORAL 24/2002, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 24/2002, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

El presente Decreto Foral lleva a cabo la modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y añade el Título I bis, así como una Disposición Adicional.

Las modificaciones de los artículos 7.6 y 19.3 consisten en adecuar el sistema de recursos y reclamaciones a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Esta norma regula la vía económico-administrativa foral y prevé un recurso de reposición potestativo, junto con la reclamación económico-administrativa.

La Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, añadió un nuevo número 2 al artículo 69 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ampliando la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente a las adquisiciones de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera en la parte de la inversión que, según determinación reglamentaria, contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 69.2 se procede a determinar la parte de la inversión que contribuye a la reducción de la contaminación y se ha optado por un sistema que facilite la aplicación de la deducción, al establecerse un porcentaje sobre el precio de adquisición del vehículo. Con tal finalidad se añade un Título I bis, que contiene un único artículo, el 28 bis.

La modificación del artículo 39.3.º tiene su fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2001, que anuló el apartado 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades estatal en el que se establecía un 25 por 100 de retención aplicable a la cesión del derecho a la explotación de la imagen, o del consentimiento o autorización para su utilización. Teniendo en cuenta que en la normativa navarra existe idéntico porcentaje, resulta razonable su modificación. El nuevo porcentaje de retención se fija en un 20 por 100, igual al establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con la mejora de la gestión del Impuesto sobre Sociedades, se añade una Disposición Adicional con el fin de desarrollar la colaboración social en la gestión de los tributos prevista en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, y de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento voluntario de sus...

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