ORDEN AYG/296/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Vino de la Tierra de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 126, de 30 de junio), se reguló por primera vez el uso de la indicación geográfica «Vino de la Tierra de Castilla y León». Posteriormente, esta disposición sería derogada por la Orden de 10 de septiembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 185, de 24 de septiembre), esta a su vez por la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 51, de 15 de marzo) y, finalmente esta última, por la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero («B.O.C. y L.» n.º 17, de 24 de enero), por la que se aprueba del Reglamento del «Vino de la Tierra de Castilla y León», actualmente en vigor.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino («B.O.E.» núm. 165, de 11 de julio), regula en su Título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, en concreto, en el artículo 19, los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra».

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 116, de 16 de junio), regula en su Título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos y, en particular, en el artículo 14, establece los requisitos de los vinos que pueden utilizar la mención Vino de la Tierra de Castilla y León. Posteriormente, el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio («B.O.C. y L.» n.º 141, de 21 de julio), establece en el artículo 24.2 que para que los vinos puedan utilizar la mención Vino de la Tierra de Castilla y León deberán cumplir los requisitos que se establecen en el mencionado Reglamento, más los que además establezca la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, para incorporar la organización común del mercado vitivinícola a la OCM única, quedando derogado el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. La Sección I bis del capítulo I del título II, de la parte II del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en vigor desde el 1 de agosto de 2009, regula los aspectos relacionados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, la mención «vino de la tierra» tiene la consideración de término tradicional, tal y como dispone el artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a). Y según el artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 607/2009, de la Comisión, de 14 de junio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del primero y, tal y como figura en la base electrónica E-Bacchus, se trata de un término tradicional vinculado a una indicación geográfica protegida (I.G.P.).

Asimismo, el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 establece que las denominaciones de vinos que estén protegidas de conformidad con los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo y con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión quedarán automáticamente protegidas frente a la nueva normativa, siempre y cuando los Estados miembros hagan llegar a la Comisión los expedientes técnicos de estas figuras de calidad y las decisiones nacionales de aprobación, a mas tardar el 31 de diciembre de 2011.

Con tal motivo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitió a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2011 (N.º de expediente PGI-ES-A0948) el Expediente Técnico de la Indicación Geográfica Protegida «Vino de la Tierra de Castilla y León». Como parte integrante de este expediente técnico figuraba el Pliego de Condiciones Técnicas del «Vino de la Tierra de Castilla y León».

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario redactar una nueva norma reguladora de la Indicación Geográfica Protegida «Vino de la Tierra de Castilla y León».

Por otra parte, por el artículo 2 de la Orden AYG/57/2007 se crea la Comisión de Seguimiento y Coordinación del «Vino de la Tierra de Castilla y León», con el objetivo de asesorar al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en todo lo relativo al «Vino de la Tierra de Castilla y León», figurando entre sus miembros tres vocales en representación de la Asociación de bodegas elaboradoras y embotelladoras de «Vino de la Tierra de Castilla y León» (ASOVINTCAL). La reciente disolución de esta asociación, así como la posibilidad de que se creen en un futuro otras asociaciones representativas, hacen necesario modificar la composición de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del «Vino de la Tierra de Castilla y León».

El logotipo de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» está inscrito en el Registro de Marcas, correspondiendo su titularidad al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de una nueva norma reguladora del «Vino de la Tierra de Castilla y León» y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Vino de la Tierra de Castilla y León».

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Vino de la Tierra de Castilla y León», en adelante, I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León», cuyo texto figura como Anexo a la presente orden.

Artículo 2 Modificación de la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de la Tierra de Castilla y León».

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero, pasando a tener la siguiente redacción.

3.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, quien actuará como Presidente de la Comisión.

b) El Subdirector de Calidad y Promoción Alimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, quien actuará como Vicepresidente de la Comisión, sustituyendo al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

c) Un máximo de seis vocales, designados de la forma siguiente:

- Un vocal en representación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, nombrado por su Director General de...

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