Orden de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y agua por la que se establecen las normas para la utilización de las indicaciones facultativas, correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación, en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El artículo 60 apartado 1 letras a) y b) del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, contempla el año de la cosecha y el nombre de una o mas variedades de uva de vinificación, entre las indicaciones facultativas que puede ofrecer el etiquetado y presentación de los vinos.

El apartado 2 del mismo artículo establece que para el uso de tales datos para los vinos sin una denominación de origen ni indicación geográfica, los Estados miembros introducirán disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para velar por que los procedimientos de certificación, aprobación y control se lleven a cabo de modo que se garantice la veracidad de la información

En aplicación de esta disposición, el artículo 63 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, señala que los Estados miembros designarán la autoridad competente responsable de garantizar la certificación, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que el año de cosecha y/o la(s) variedad(es) de uva de vinificación son indicaciones facultativas en el etiquetado y presentación de los vinos, se ha considerado que la función de certificación la lleven a cabo las entidades autorizadas, de conformidad con el Decreto Regional 49/2002, de 1 de febrero, sobre autorización y registro de entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios.

La autoridad competente responsable de garantizar la certificación establecida en el Artículo 63.1 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, en el ámbito de la Región de Murcia, será la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, de acuerdo con el artículo 2 de la presente Orden.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su artículo 38,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las disposiciones de aplicación para la autorización a los operadores de la utilización de las indicaciones facultativas correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales, así como el procedimiento de certificación y el régimen de control de estos vinos.

  2. La presente Orden se establece para todos los vinos contemplados en el Anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, y procedentes de las uvas vendimiadas a partir de 2009, inclusive, producidos o embotellados dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia

Artículo 2 Autoridad competente.

La autoridad competente responsable de garantizar la certificación establecida en el artículo 63.1 del Reglamento (CE) 607/2009 en el ámbito de la Región de Murcia es la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Artículo 3 Requisitos de la autorización y obligaciones de los operadores.
  1. Los operadores que elaboren o embotellen vino en la Región de Murcia y deseen indicar en el etiquetado el nombre de una o más variedades de uva y/o el año de cosecha en los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, deben solicitar autorización a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, aportando la siguiente documentación:

    1. Impreso de solicitud de autorización “Modelo-1” disponible en la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario o en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua.

    2. Copia de la tarjeta de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad, según proceda, y escritura de constitución o estatutos de la entidad, actualizados y debidamente inscritos en el Registro...

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