Reglamento que establece la Marca de Garantía 'RC' para Productos Agrarios y Agroalimentarios de La Rioja (Decreto 6/1999, de 19 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

En 1998 la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó el decreto por el que se creaba la denominación "La Rioja Calidad" como medida para favorecer una política de calidad destinada a promocionar ciertos productos agrícolas y alimenticios.

La mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea y todas las Comunidades Autónomas de España, trabajaron en la misma línea de promoción y creación de denominaciones regionales de calidad.

La Comisión Europea ha seguido atentamente esta evolución y, de acuerdo con la misión que le asigna el artículo 155 del Tratado, ha querido cerciorarse de que la creación de dichas denominaciones no obstaculice la libre circulación de mercancías o la información veraz de los consumidores y no suscite malentendidos riesgos de confusión perjudiciales para el buen funcionamiento del mercado interior.

Por tal motivo, en 1995 la Comunidad Autónoma de La Rioja inicia los trámites necesarios para convertir la denominación "La Rioja Calidad" en una marca de garantía, como así ha sucedido desde que en 1996, la oficina de Marcas registra esta denominación como una marca de garantía.

La Comisión considera que habida cuenta de las disposiciones del Tratado (artículos 6, 30 y 40), del Derecho comunitario (en particular, la Directiva 79/112/CEE), y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la adopción y utilización de las denominaciones de calidad deben atenerse a los requisitos de libre accesibilidad, igualdad para todo productor comunitario y comprobación por organismo independiente.

Por todos estos motivos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha planteado la creación de la Marca "RC" mediante decreto que reúna principalmente los siguientes aspectos:

- Creación de la marca de garantía "RC" (Registrado y Certificado) para garantizar la calidad de determinados productos que cumplan unas características diferenciales propias.

- Autorización para usar esta Marca a los productos que reúnan condiciones específicas de calidad, producción, elaboración, composición e identificación del producto.

- Control de su utilización a través de organismos autorizados.

- Creación de un logotipo adecuado.

- Mantenimiento de un Registro de Productos con distintivo de calidad.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de febrero de 1999, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se aprueba el Reglamento de la marca de calidad "RC" para los productos agrarios y agroalimentarios que figura en el anexo del presente decreto.

ARTÍCULO 2

Se promueve la marca de calidad "RC" de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y gestionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para garantizar la calidad singular de los productos agrarios y agroalimentarios que lo acrediten, cumpliendo las reglamentaciones de calidad.

ARTÍCULO 3
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá adoptar, dentro de sus competencias, las reglamentaciones de calidad que estime convenientes, sobre los productos de interés para el sector.

  2. Las reglamentaciones tendrán carácter técnico y...

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