Orden de 10 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 10 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura. (2014050145)

La Constitución Española, en su artículo 148.1.15.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Co -munidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 11.1.10 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. En virtud del artículo 11.2, en estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

De acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, el Ministerio de Cultura puede establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado, que no alterarán su adscripción ministerial. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el modelo de gestión de estas bibliotecas se acuerda mediante Convenio de 6 de abril de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal, que afecta a las bibliotecas públicas estatales en Cáceres y Badajoz, y mediante Convenio de 26 de febrero de 1999, que incorpora a la biblioteca pública estatal en Mérida.

La Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Extremadura. En su Disposición Final Segunda, se autoriza a la Consejería con competencias en materia de cultura para dictar las disposiciones reglamentarias sobre condiciones técnicas de instalación y utilización de las bibliotecas de uso público.

Las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura; "Bartolomé J. Gallardo" en Badajoz, "A. Rodríguez-Moñino / M. Brey" en Cáceres y "Jesús Delgado Valhondo" en Mérida, son centros bibliotecarios de titularidad estatal y gestión autonómica, adscritos a la consejería con competencias en materia de Cultura de la Junta de Extremadura. Sus objetivos son difundir y garantizar el acceso a la información y a la cultura, ofreciendo servicios homogéneos de calidad para todos. Esto se hace posible gracias a la interconexión de sus catálogos y bases de datos, formando así, junto a la Biblioteca de Extremadura, el núcleo de la Red de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma.

En virtud del artículo 4 de la Ley 6/1997,de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura y del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, las bibliotecas mencionadas en el párrafo anterior quedan integradas en los Sistemas Extremeño y Español de Bibliotecas.

El presente reglamento se aprueba en aras de mejorar y homogeneizar los servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura y como documento de referencia en las relaciones de éstas con sus usuarios.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobación

Se aprueba el Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Cultural para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 10 de junio de 2014.

La Consejera de Educación y Cultura,

TRINIDAD NOGALES BASARRATE

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS

DEL ESTADO EN EXTREMADURA

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular los servicios que se prestan en las Bibliotecas Públicas del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura deberán prestar los servicios recogidos en la presente Orden con independencia de los que puedan desarrollarse en un futuro.

  3. La oferta específica de servicios de cada biblioteca vendrá definida en sus Normas Internas de Funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura, previo informe del Consejo de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 2 Acceso a las bibliotecas.
  1. El acceso a las instalaciones será libre y gratuito. No obstante, para acceder a determinados servicios, será necesario disponer de la tarjeta de usuario.

  2. Los depósitos serán accesibles sólo para el personal del centro.

  3. Asimismo se ofrecerá acceso virtual a través de las páginas web de las Bibliotecas Públicas del Estado y de la web del Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 3 Horario.
  1. El horario mínimo semanal se distribuirá diariamente de la siguiente forma:

    - De lunes a viernes: de 9.30 a 13.30 horas y de 17.00 a 20.00 horas.

    - Sábados y domingos: de 9.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 21.00 horas.

    - Festivos cerrado.

  2. La Dirección General competente en materia de bibliotecas establecerá las variaciones de los horarios que puedan producirse en determinados periodos del año, y serán debidamente anunciadas por los titulares de las bibliotecas, con la suficiente antelación en el área de acceso a los centros y en las páginas webs de las bibliotecas.

Artículo 4 Tarjeta de usuario.
  1. La tarjeta de usuario de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura es el documento necesario para la obtención o disfrute de determinados servicios bibliotecarios, tales como el préstamo. Su uso será válido en las bibliotecas objeto de este reglamento y en la Biblioteca de Extremadura.

  2. La tarjeta se obtendrá, previa solicitud del usuario, presentando el formulario cumplimentado, correspondiente a la modalidad deseada (tarjeta personal o tarjeta colectiva) según los modelos publicados en los anexos I y II de este Reglamento. Los usuarios po-

    drán tramitarla personalmente o a través de los medios que se establezcan, presentando el DNI u otro documento acreditativo de identidad o, aportando una copia del mismo en su caso.

  3. Su posesión y uso supondrán la aceptación por parte del usuario de las condiciones que establece el presente reglamento.

  4. En caso de pérdida, el usuario comunicará esta circunstancia a la biblioteca y se le expedirá una nueva tarjeta. Será responsabilidad de éste cuantos usos se realicen con la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida.

Artículo 5 Tipos de tarjeta de usuario.

Se podrán solicitar los siguientes tipos de tarjeta:

  1. Tarjeta personal:

    - Infantil: Destinada a los usuarios de 0 a 13 años. Se utilizará para retirar en préstamo documentos de la colección infantil y acceder a determinados servicios dirigidos a este tipo de usuario.

    Esta tarjeta caducará cuando el usuario alcance la edad de 14 años, momento en el cuál se le tramitará la tarjeta de usuario adulto.

    Para obtenerla será necesario que la solicitud esté firmada por alguno de los progenitores o tutor legal del menor.

    - Adultos: Destinada a los usuarios mayores de 14 años. Se utilizará para retirar en préstamo documentos de la colección y acceder a determinados servicios.

  2. Tarjeta colectiva: Destinada a instituciones y colectivos, como bibliotecas, asociaciones,

    centros de enseñanza o clubes de lectura.

    Para obtenerla, será necesario presentar el DNI u otro documento acreditativo de la identidad del responsable del colectivo, o aportar una copia del mismo en su caso.

Artículo 6 Servicio de consulta en sala.
  1. Este servicio permite consultar los fondos de las bibliotecas en sus instalaciones durante el horario de apertura.

  2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a utilizar la salas, los servicios y los materiales de la biblioteca, salvo las restricciones que se establezcan en función de sus características especiales, estado de conservación y valor patrimonial de los fondos, u otras circunstancias que así lo exijan.

  3. El uso o consulta de algunos servicios o materiales podrá estar restringido a áreas o espacios determinados.

  4. Los puestos de consulta no se podrán reservar.

Artículo 7 Servicio de información.
  1. Este servicio proporciona a los usuarios la información, formación y asistencia técnica necesarias para mejorar el uso de los fondos y servicios de las...

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