STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:7269
Número de Recurso3090/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3090/1996 SENTENCIA N° 735/2001 En la Ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 3090/1996, interpuesto por ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr/sra. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado por la Procuradora DOÑA ASUNCIÓN VILA RIPOLL y dirigido por el Letrado DON ANTONI GARRIGOSA AYUSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels, de 25 de julio de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por la Administración demandada al amparo del artículo 58 en relación con el 82 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, al haber sido interpuesto extemporáneamente ya que habiendo tenido entrada en la Administración de la Generalidad copia del acta de la sesión plenaria de 25 de julio de 1996 el 13 de agosto de 1996, el plazo para formalizar el recurso contencioso-administrativo finalizaba el 13 de octubre de 1996, por lo que, al interponerlo el 14 de octubre de 1996, lo ha sido transcurrido el plazo de dos meses previsto legalmente. Esta argumentación no puede ser acogida porque no tiene en cuenta que el día 13 de octubre de 1996 era domingo, por lo tanto inhábil, por lo que el plazo de dos meses se entendía prorrogado al primer día hábil siguiente (artículos 48 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 185.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).

SEGUNDO

La defensa de la Administración de la Generalidad cuestiona la conformidad a derecho del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Castelldefels, de 25 de julio de 1996, que aprueba las bases de la convocatoria para proveer diversas plazas incluidas en la oferta pública de ocupación del año 1996, -una plaza de Técnico Superior de Informática, grupo A, laboral, mediante concurso de méritos, una plaza de Auxiliar de Biblioteca, grupo D, laboral, mediante concurso- oposición libre, una plaza de Auxiliar Celador de Obras, grupo D, laboral, mediante concurso oposición libre, una plaza de Auxiliar Inspector de Sanidad, Consumo...

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