ACUERDO Reglamentario 2/2002, de 8 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-9475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, supuso una alteración radical de los términos en que cabe exigir responsabilidad criminal a los menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en la legislación penal y del cauce a través del cual ha de exigirse dicha responsabilidad, implicando modificaciones radicales, tanto en el Derecho sustantivo, como en el Derecho procesal e, incluso, en la estructura judicial que venía desempeñando tales cometidos.

En la regulación de los procedimientos judiciales para la exigencia de la responsabilidad penal, distingue la mencionada Ley Orgánica entre una fase instructora y una fase decisoria, amén de abordar los regímenes de los recursos y de la ejecución de las medidas que en su aplicación puedan imponerse, así como de la responsabilidad civil derivada de las infracciones objeto de enjuiciamiento.

Dentro de la fase instructora, la LORPM dispone la necesidad de practicar actuaciones perentorias de carácter urgente, para las cuales, según dispone el artículo 184 de la LOPJ, han de reputarse hábiles todos los días y horas del año, al tratarse de actuaciones de carácter criminal.

La agilización en todos los trámites relativos a la adopción de medidas cautelares y la posibilidad de la celebración de la vista de internamiento prevista en el artículo 28 de la LORPM, sin duda, se ve sustancialmente posibilitada con la reforma proyectada.

Asimismo, la práctica de pruebas anticipadas y preconstituidas bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad, permite a la autoridad judicial la realización de las diligencias de investigación imprescindibles para la adopción de una medida cautelar, como puede ser la declaración testifical de los extranjeros víctimas de sustracciones, diligencias que, en la actualidad, resultan especialmente dificultosas.

Igualmente, se ven reforzadas las garantías en la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la intervención de comunicaciones telefónicas efectuadas a través de móviles para la detección de delitos de tráfico de drogas, la adopción de medidas que afecten a la integridad física de las personas y la intervención de cuentas corrientes.

I I

Se posibilita la celebración de los juicios inmediatos, a cuyo efecto, una vez oído el menor detenido, el Ministerio Fiscal, a la vista de la flagrancia del delito y de las pruebas, aprovechando la presencia del Abogado...

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