Real Decreto 98/1992, de 7 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 1992
MarginalBOE-A-1992-3273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

Concluido el 31 de diciembre de 1990, el período sobre control de cantidades y de precios de los aceites vegetales, establecido en el artículo 94 del Tratado de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, se hace preciso suprimir formalmente la prohibición de mezclar el aceite de soja con otros aceites de semillas oleaginosas, establecida en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1992,

DISPONGO:

Artículo único

Queda modificada la denominación «Aceite refinado de semillas» establecida en el apartado 2, «Aceites de semillas oleaginosas» del epígrafe II (definiciones y denominaciones), de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, como sigue: «Aceite refinado de semillas». Procedente de la mezcla de dos o mas aceites de semillas oleaginosas de los autorizados en esta reglamentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el punto 6.7 c) del apartado 6 «Prácticas prohibidas» del epígrafe III (Condiciones de los establecimientos del material y del personal, manipulaciones permitidas y prohibidas), de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de febrero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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