Corrección de errores del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

MarginalBOE-A-1984-28138
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de fecha 10 de mayo de 1984, páginas 12828 a 12833, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 10, punto 3, donde dice: «Recuento colonias aerobias mesáfilas (31 °C ± 1 ºC); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g», debe decir: «... Máximo 1 ∙ 104 colonias/g».

Artículo 11, punto 3, donde dice: «Recuento colonias aerobias mesófilas (31 °C ± 1ºC); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g», debe decir: «... Máximo 1 ∙ 104 colonias/g».

Artículo 12, punto 3, donde dice: «Recuento colonias alerobias mesófilea (31 °C ± 1°C); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g., debe decir: «Máximo 1 ∙ 105 colonias/g».

Artículo 16, debe quedar redactado de la siguiente forma

Art. 16. Aditivos autorizados.

Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 2919/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante Resolución.

Los aditivos que se indican a continuación deberán respender a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Número Dosis máxima de uso
1. Colorantes.
Curcurmina E-100 20 mg/Kg
Lactoflavina (Riboflavina) E-101
Clorofilas E-140
Complejos cúpricos de clorofila y clorofilinas E-141
Caramelo E-150
Carotenoides E-160
a) Alfa, beta, gamma caroteno. B.P.F.
b) Bixina, norbixina, rocou annato.
c) Capsantina, capsorubina.
d) Licopenos
e) Beta-apo-8’-carotenal.
f) Ester etílico del ácido beta apo-8’-carotenoico.
Xantofilas E-161
a) Flavoxantina.
b) Luteína.
c) Criptoxantina.
d Rubixantina.
e) Violoxantina
f) Rodoxantina.
g) Cantaxantina.

Además de los enumerados anteriormente y únicamente para las salsas incluidas en el artículo 13, podrán utilizarse los siguientes:

Número Dosis máxima de uso
Tartrácina E-102 100 mg/Kg, aislados o en conjunto.
lndigotina (carmín de indigo) E-132
Verde ácido brillante RS (verde lisamina) E-142
Rojo de remolacha y betamina E-162
Amarillo de quinoleina E-104 50 mg/Kg, aislados o en conjunto
Amarillo
...

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