Corrección de errores del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Marginal | BOE-A-1984-28138 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de fecha 10 de mayo de 1984, páginas 12828 a 12833, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 10, punto 3, donde dice: «Recuento colonias aerobias mesáfilas (31 °C ± 1 ºC); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g», debe decir: «... Máximo 1 ∙ 104 colonias/g».
Artículo 11, punto 3, donde dice: «Recuento colonias aerobias mesófilas (31 °C ± 1ºC); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g», debe decir: «... Máximo 1 ∙ 104 colonias/g».
Artículo 12, punto 3, donde dice: «Recuento colonias alerobias mesófilea (31 °C ± 1°C); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g., debe decir: «Máximo 1 ∙ 105 colonias/g».
Artículo 16, debe quedar redactado de la siguiente forma
...Art. 16. Aditivos autorizados.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 2919/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante Resolución.
Los aditivos que se indican a continuación deberán respender a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Número Dosis máxima de uso 1. Colorantes. Curcurmina E-100 20 mg/Kg Lactoflavina (Riboflavina) E-101 Clorofilas E-140 Complejos cúpricos de clorofila y clorofilinas E-141 Caramelo E-150 Carotenoides E-160 a) Alfa, beta, gamma caroteno. B.P.F. b) Bixina, norbixina, rocou annato. c) Capsantina, capsorubina. d) Licopenos e) Beta-apo-8’-carotenal. f) Ester etílico del ácido beta apo-8’-carotenoico. Xantofilas E-161 a) Flavoxantina. b) Luteína. c) Criptoxantina. d Rubixantina. e) Violoxantina f) Rodoxantina. g) Cantaxantina. Además de los enumerados anteriormente y únicamente para las salsas incluidas en el artículo 13, podrán utilizarse los siguientes:
Número Dosis máxima de uso Tartrácina E-102 100 mg/Kg, aislados o en conjunto. lndigotina (carmín de indigo) E-132 Verde ácido brillante RS (verde lisamina) E-142 Rojo de remolacha y betamina E-162 Amarillo de quinoleina E-104 50 mg/Kg, aislados o en conjunto Amarillo
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