Reglamentación de Distinciones y Condecoraciones del Parlamento de Galicia (Resolución 12 mayo 2005)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoResolución

La Mesa del Parlamento de Galicia, en su reunión del día 25 de abril de 2005, aprobó el Reglamento de las Distinciones y Condecoraciones del Parlamento de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Parlamento de Galicia ordenó su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» para su conocimiento y aplicación (BOPG núm. 779, del 11 de mayo). Dicha Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Reglamento de las Distinciones y Condecoraciones del Parlamento de Galicia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de la historia de nuestro país, se fue convirtiendo en una práctica habitual y generalizada, tanto en el ámbito privado como en el público, no sólo premiar y reconocer de manera excepcional la colaboración de personas e instituciones, sino también recompensar y distinguir los servicios prestados a la sociedad.

En este sentido, el Parlamento de Galicia, como institución al servicio de la sociedad gallega, no podía permanecer ajeno a estas prácticas, de manera que se hacía precisa la regulación de las distinciones de la condición de diputada o diputado, que permitirán su reconocimiento e identificación durante el período en el que ostenten la condición parlamentaria tanto en lo referente a las relaciones parlamentarias como en lo que pueda referirse a las relaciones externas con la sociedad.

En otro ámbito, y dado que el Parlamento es la institución en la que está representado el pueblo gallego, se hacía necesario también abordar la regulación de las condecoraciones del Parlamento de Galicia, con las que se reconoce la labor desarrollada a favor de la comunidad gallega y de manera especial del Parlamento de Galicia, ya sea esta labor desarrollada por instituciones o por personas, físicas o jurídicas, del pueblo de Galicia.

Asimismo, la presente Norma tiene por objeto garantizar que las personas que tuvieron el honor de ostentar la dirección y representación de la primera de las instituciones de Galicia, los presidentes del Parlamento de Galicia, una vez que cesen en su cargo, puedan atender a sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas.

La Mesa del Parlamento de Galicia, en la reunión celebrada el 25 de abril de 2005, aprobó la norma sobre distinciones, condecoraciones y reconocimientos propios del Parlamento de Galicia, que regirá en los siguientes términos:

De las distinciones de la condición de diputada o diputado del Parlamento de Galicia

ARTÍCULO 1

Al inicio de legislatura, o desde la fecha de su toma de posesión como diputada o diputado del Parlamento de Galicia, recibirán como señal de distinción de su condición el carné y la insignia de tal cargo.

ARTÍCULO 2

El carné y la insignia permitirán la acreditación de su condición como diputada o diputado tanto ante la propia institución como ante...

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