Concesión de Títulos Honoríficos de Andalucía (Decreto 156/1983, de 10 de Agosto)

Publicado enBOJA de 23 de Agosto 1983
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El reconocimiento público de méritos excepcionales o la distinción a quienes en relación con Andalucía, por su trabajo o actuaciones, científicas, sociales o políticas, se considere que se hayan hecho acreedores de recompensa, requiere la aprobación por la Junta de Andalucía de una normativa que determine el régimen a seguir para su concesión.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Agosto de 1983.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Se crea el título de "Hijo Predilecto de Andalucía" para quienes se hayan hecho acreedores al mismo, por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas, que hayan redundado en beneficio de Andalucía.

ARTÍCULO 2
  1. - El título de "Hijo Predilecto de Andalucía"", se otorgará por acuerdo del Consejo del Gobierno, a propuesta del Presidente de la Junta de Andalucía, tramitándose el oportuno expediente por la Consejería de la Presidencia.

  2. - El expediente podrá ser incoado, por iniciativa de las autoridades o colectividades que a continuación se expresan:

    1. Presidente y Consejeros de la Junta de Andalucía.

    2. Presidente del Parlamento de Andalucía, cuando así lo haya acordado esta Institución.

    3. Ayuntamientos, Diputaciones u otras entidades locales andaluzas de carácter representativo.

    4. Entidades culturales o científicas, en la forma que se determine.

    5. Personas naturales de Andalucía o residentes en ellas en número que se determine.

    En ningún caso, podrán tramitarse expedientes a petición de las propias personas destinatarias de la concesión.

  3. - En el expediente deberán acreditarse los méritos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3
  1. El título de «Hijo Predilecto de Andalucía» no podrá ser concedido al Presidente, Vicepresidente, Consejero y demás altos cargos de la Junta de Andalucía, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.

  2. Estos títulos se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán, por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.

  3. El título de «Hijo Predilecto de Andalucía» constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Acuerdos por los que se concedan se publicarán en el «Boletín...

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