Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Caramelos y Chicles.

MarginalBOE-A-1975-19198
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
19414
13
septiemlire 1975
B.
O. ílel
E.-Núm.
220
1.
Disposiciones generales
DISPONGO,
DISPOSICION
FINAL
Artículo
único.-Se
aprueba
la
adjunta
Reglamentación
Téc-
nico-Sanitaria
para
la
elaboración,
circulación
y
comercio
de
caramelos
y
chicles.
REGLAMENTACION
TECNICO-SANITARIA
PARA
LA ELABO-
RACION.
CIRCULACION
y
COMERCIO
DE
CARAMELOS
Y
CHICLES
TITULO
PRELIMINAR
Definiciones
Art.
2.
0
Caramelos.-Se
entienden
por
caramelos
las
pastas
de
a~cares
comestibles
concentradas
al
calor,
endurec,idas
al
enfriarse,
quebradizas
Y.
generalmente,
aromatiz'adas
ycolo-
readas.
Art.
3.°
Confites.-Productos
obtenidos
al
recubrir
distintos.
núcleos
de
productos
alimenticios
y
preparados
de
confitería,
con
azúcares,
chocolate,
harinas-y
almidones,
fundamentalmente,
pudiendo
ser
de
formas
y
tamafios
variados.
Todos
ellos
pueden
llevar
aditivos
y
agentes
aromáticos.
autorizados.
Entre
los
confites
cabe
distinguir,
fundam6ntalmente:
3.1.Peladillas.-Se
consideran
peladillas,
los
confites
obte·
nidos
al
recubrir
almendras
enteras,
hasta
que
queden,
recubier-
tas
con
una
capa
continUa
de
a;zúcares,
a.
la
que
se
han
añadido
o
no
sus.tancias
alimenticias
y
otros
productos
autorizados.
3.2.
Garrapiñados.--:-Se
denominan
garrapiñados
los
confites
formados
por
núcleos
de
frutos
secos,
revestidos
de
una
capa
de
azúcar
caramelizada
de
aspecto
grumoso.
3.3.
Anises.-Se
denominan
anises
los
confites
formados
por
núcleos
de
semillas
de
anís
o
cominos,
granos
de
azúcar
o
de
pastas
alimenticias,
revestidos
de
una
cápa
continua
de
azúca.-
res,
coloreadas.
o
no,
y
siempre
con
agentes
arómaticos
que
re-
cuerden
él
sabor
del
anís.
3.4.
Grajeas.-Se
consideran
.,grajeas
los
confites
formados
por
distintos
núcleos
de'
diferentei:s
formas
y
tamaños,
recubier-
tos
con
una
capa
de
azúcares
yfoculas.,
'coloreados
o
no.
Ark
4.° Pastillas de goma yg.elatinas.-Las
pastillas
de
go·
ma
y
gelatinas
son
preparados
de
cpnfitería-,
elaborados,
fun-
damentalmente,
con
todos
o
algunos
de
los
siguientes
produc-
tos:
Gomas
naturales,
gelatinas'
alimenticias,
azúcares,
pulpas.
y
zumos
de
frutas,
espesantes,
con
oBin
colorantes
y
agentes
aro-
máticos.
.
Art.
5.° Comprimidos.-:-Los·
comprimidos
son
productos
de
confitería,
elaborados,
por
simple
mezcla,
sin
cocción
y
en
fdo,
con
azúcares..
otros
productos
alimenticios,
aromas
y
aditivos
autorizados,
cuya
forma
y
tamafio
se
obtiene
por
compresión
en
máquinas
apropiadas,
.
Ambito
de
aplicación
.
Artículo
1.0
A.mbito.-La
presente
Reglamentación
tiene
por
objeto
definir,
a
efectos
legales,
lo
que
se
entiende
por
carame·
los. confites,
gomas
de
mascár
(chicles),
peladillas,
garrapiñados,
artículos
de
regaliz
y
otros
product()s
de
confitería,
y
fijar,
con'
carácter
obligatorio,
las
normas
de
ela.boración,
comercializa-
ción
y,
en
general,
la
ordenación
jutidica
de
tales
productos.
será
de
aplicación., .
asimismo,
a
los
productos
importados.
Esta
Reglamentación
obliga
a
toaos
los
fabricantes,
elabora-
dores. y
comerciantes
de
caramelos,
confites,
peladillas,
garrapi-
ñados,
.
artículos
de
regaliz,
goma
de
mascar
y
otros
productos
de
confitería
y,
en'·su
caso,
a
los
importadores.
Se
consideran
industriales
de
caramelos,
confites,
peladillas,
garrapiñados,
arti:culos
de
regaliz,
goma
de
masca~
y
otros
productos
de
confitería,
aquellas
personas.
naturales
o
'jurídi-
cas,
que,
en
uso
de,
las
autorizaciones
concedidas
por
los
Or,..
ganismoB
oficiales,
dedican
su
actividad
a
la
fabricación
de
las
elaboraciones
fund'amentales,
indicadas
en
el
artículo
14
de
esta
Reglamentación.
Se
consideran
eleboradores
de
.
caramelos,
confites,
peladi~
llas.
garrapifiados,
artículos
de
regaliz,
goma
da
mascar
y'otros
productos
de
confitería,
aquellas
personas,
naturales
o
jurídi~
cas,
que
se
dediquen
a
la
preparación
de
estos
productos,
como
complemento
de
otra
actividad
principal
y
para
la
venta
al
detall
en
s.u
propio
,~stablecimiento.
TITULO
PRIMERO
GOBIERNODEL
19198
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas
las
Ordenes
d~
la,
Presidencia
del
GQbier-
no
de
dieciocho
de
abril
de
mil
novecientos
cincuenta
yseis,
de
treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincúenta
y
ocho
y
de
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno,
por
la
que
se
aprueba
y
modifica,
respectivamente,
la
Reglamentación
Téc-
nico-Sanitaria
para
la
elaboración
y
venta
de
caram'elos.
Y
cuan-
tas
disposiciones.
de
igualo
inferior
rango
se
opongan
a
lo
esta-
blecido
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
doce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinto.
.-
FRANCISCO
FRANCO
Esta
Heglamentación
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
5U
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
,
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Las
reformas
y
adaptaciones
de
instalaciones
deri~
va-da-s
de
las
nuevas
exigencias
incorporadas
a
esta
Reglamenta-
ción,
que
no
sean
consec~encia
de
disposiciones,
legales·
vigentes
y
en
especia,l
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
diecinueve/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
nueve
de
agosto,
sobre
entrada
en
vigor,
aplicación
y
desarrollo
del
Código
Ali·
mentario
Español,
serán
llevadas
a
cabo
en
el
plazo
de
doce
me-
ses.,
a-
contar
Jesde
la
publicación
de
la
presente
Reglamenta-
ción
.
.
Segunda.-Los
industriales
y
elaboradores
que
actualmente
están
dedicados
a.
la
fabricación
de
caramelos,
confites,
peladi-
llas,
garrapiñados,
artículos
de
regaliz,
goma
de
mascar
y
otros
productos
de
confitería
podrán,
hasta
la
renovación
de
los
rnis-
mo&,
seguir
utilizando
las
existencias
en
almacén
o
contratadas
de
las
etiquetas,
envolturas,
estuches
yenva,ses
de
todo
tipo.
Después
de
la
publicación
del
presente
Decreto,
todo
encargo
de
envases,
etiquetas,
envolturas
o
estuches
se
ajustará
a
lo
e&tablecido
en
la.
presente
Reglamentación.,
siendo
considerada
esta
infracción
como
falta
grave.
DECRETO
2179/1975,
de
12
de
septiembre,
por
el
que
86
aprueba
la
Reglamentación
Técnico-Sanitaria
para
la elaboración,
ctrculaoi6n
'Y
comercio
de ca-
ramelos
:v
chicles.
"El
Decreto
de
la
Preside~cia
del
Gobierno
número
dos
mil
cuatrocientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
veintiuno
de
s~ptiembre,
que
aprue'ba
el
Código
Alimentario
Español,
prevé
que
pueden
ser
objeto
de
Reglamentaciones
espe~
ciaIes
las
materias
en
él
reguladas.
Public~o
el
Decreto
de
la
Presidencia
del
Gobierno
número
dos
mil
quinientos
diecinUeve/
mil novecientos
setenta
y
cuaúo;
de
nueve
de agosto,'
que
regula
'la
'entrada
en
vigor,
aplicación
y
desarrollo
del
Código
Alimen-
tario
Español,
procede
ahora
dictar
las
distintas
Reglamentacio-
nes
establecidas
en
el
mismo.
,En .su
virtud,
a
propuesta
conjunta
de
los
Mi:histerios
de
la
Gobernación,
Industria'
y
Comercio,
oída
la
Organización
Sindi·
tal,
de
acuerdo
con
el
informe
favorable
de
la
Comisión
Inter-
'ministerial
para
la
OrdenaCión
Alimentaria,
y
previ'a
delibera~
ción
_
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cjnco,
.PRESIDENCIA

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