Decreto 116/1999, de 23 de abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La práctica del turismo activo que tiene como escenario la propia naturaleza comportó una ampliación de la oferta turística en determinadas comarcas de Galicia, hecho que ocasionó un aumento considerable de visitantes interesados en este tipo de actividades.

Ante el incremento creciente de las mismas y el enorme interés como nuevo producto turístico, se considera necesario establecer una serie de medidas a exigir a las empresas que las promuevan, con la finalidad de elevar el nivel y las garantías de seguridad en su práctica.

Por otro lado, este decreto incorpora otras medidas orientadas directamente a proteger los derechos y los intereses económicos de los usuarios que practiquen estas actividades.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de conformidad con el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito.

Se consideran actividades propias de las empresas de turismo activo aquellas relacionadas con el turismo deportivo a que hace referencia el artículo 25.2º apartado g) de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y cualquiera otras actividades turístico-deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico.

Artículo 2º Requisitos.

2.1. Para la organización de las actividades de turismo activo, será preciso obtener previamente la autorización turística del centro directivo correspondiente de la consellería competente en materia de turismo.

2.2. Las empresas constituidas por personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente, y no de forma ocasional, a la organización de estas acti

vidades para su oferta en venta, será preciso que acrediten ante la Administración turística su constitución como tales, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que a continuación se determinan, así como del resto de los establecidos en este decreto:

  1. Disponer de un local abierto al público.

  2. Contar entre su personal con técnicos o monitores titulados conforme a lo señalado en el artículo 4 de este decreto.

  3. Constituir y mantener en permanente vigencia una póliza de responsabilidad civil que garantice el normal funcionamiento de su actividad, que cubrirá en una cuantía mínima de 75 millones de pesetas, los riesgos de sus clientes en la práctica de las actividades de turismo activo, excluyéndose cualquier tipo de franquicia.

    Esta cobertura tendrá que abarcar todos los perjuicios que se puedan derivar de posibles daños, incluyendo los personales, materiales y los económicos.

    La permanente vigencia de la póliza de responsabilidad civil se acreditará presentando con la periodicidad que corresponda en el centro directivo de la consellería competente en materia de turismo los recibos de pago.

  4. Disponer de libro de inspección turística y hojas de reclamaciones.

Artículo 3º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes de autorización turística de estas empresas se tramitarán...

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