DECRETO 223/1986, de 14 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de los Registros de Contratos Contratistas de la Comunidad Autónoma de y Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/1986, de 14 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de los Registros de Contratos Contratistas de la Comunidad Autónoma de y Euskadi.

La creación de los Registros de Contratos y Contratistas que se encuentra previsto en el artículo 9 del

Decreto 92/81 sobre Régimen Orgánico de la Contratación, no ha sido plasmada en la práctica hasta el momento presente, habiendo llegado el momento en que resulta aconsejable su implantación.

La utilidad efectiva que estos Registros han de reportar al sistema de contratación en general de la Comunidad Autónoma, como medios auxiliares de primera magnitud, hace necesaria su adecuada articulación organizativa por medio de los normas que se contienen en el presente Reglamento. Es, en consecuencia, ésta, única y exclusivamente, la finalidad que se persigue con la implantación efectiva de ambos registros: la disposición de una instancia en la que sea posible concentrar la información relativa a la tramitación contractual, por un lado, y, de otra parte, la constancia de los datos esenciales relativos a las empresas que conciertan con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma.

La plasmación de los objetivos propuestos requiere de la colaboración de los diversos Departamentos, sin cuya buena disposición resultaría inviable el servicio que con este Decreto se instaura y del que habrán de generarse beneficiosos efectos en el sistema de contratación administrativa.

La necesidad de disponer de una información estadística que se hace cada día más perentoria en campos con peso específico como el que nos ocupa y que exige para su mayor operatividad de la centralización de datos, unido a la conveniencia de disponer de un centro en el que se reúna toda la información que se haya de poner al servicio de órganos encargados de la comprobación y censura de cuentas y de la propia

Comisión Central de Contratación como órgano que ha de velar por la pureza de la tramitación contractual, son elementos que se han de tener presentes entre las motivaciones que impulsan la constitución de un Registro de Contratos de forma generalizada para toda la

Comunidad Autónoma.

Igualmente el Registro de Contratos que por este Decreto se instaura será el órgano de relación, tanto para las informaciones previstas en la normativa fiscalizadora de las Cuentas Públicas, como pudiera ser para las requeridas por las Instancias Comunitarias Europeas en materia de contratos públicos.

Por cuanto al Registro de Contratistas respecta, su implantación se exige no únicamente como unidad de instrumento auxiliar para la consulta e información de los distintos órganos de contratación, sino que su existencia ha sido demandada en repetidas ocasiones por asociaciones de empresas a los efectos de agilizar la tramitación administrativa y en evitación de costes que de este modo serían innecesarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de

Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de la

Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 14 de Octubre de 1986 y con mi expresa aprobación como Lehendakari del Gobierno Vasco.

DISPONGO: SECCION 1.ª DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Los Registros de Contratos y Contratistas de la

Comunidad Autónoma de Euskadi se organizarán dentro de la Comisión Central de Contratación del Departamento de

Economía y Hacienda como instrumento auxiliar de la Contratación

Administrativa conforme a lo previsto en este Decreto.

Artículo 2 Ambos Registros extenderán su eficacia a toda la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometida en' su actuación al Derecho Público. En el caso del Registro de Contratistas será facultativa su utilización por otras Administraciones Públicas del País Vasco.

Artículo 3.- 1 Los datos que obren en los Registros estarán a disposición de los órganos inversores de las Administraciones

Públicas Vascas para su información y consulta. 2.- El contenido de los Registros será público para los particulares que tengan un interés legítimo en su conocimiento, a juicio del

Presidente de la Comisión Central de Contratación. 3.- El conocimiento del contenido de los documentos y Libros registrales en su parte bastante, podrá materializarse por medio de: a) Consulta directa de los mismos por el interesado. b) Nota simple informativa. c) Certificación expedida por el Letrado responsable de los

Registros, que será el único modo de acreditar fehacientemente los particulares obrantes en los mismos.

Artículo 4 Las actuaciones de los Registros de Contratos y

Contratistas, así como las notas informativas y las Certificaciones por ellos expedidos, no devengarán tasa ni exacción alguna.

Artículo 5

La llevanza de los Registros, el exámen y admisión de los escritos y documentaciones presentados por los particulares, la compulsa y autenticación de los mismos, las inscripciones registrales, la remisión de datos y expedientes a los órganos de inversión y de control y, en general, cualquier actuación encaminada al correcto funcionamiento y operatividad de los Registros se realizará por medio del Letrado de la Dirección de Patrimonio y.

Contratación adscrito a los mismos, que será auxiliado en su labor por el personal administrativo necesario.

Artículo 6 Será de la responsabilidad del Letrado adscrito a los

Registros, cuidar de su adecuada conexión, anotándose con tal finalidad en el expediente de inscripción cuantas incidencias pudieran afectar a los contratistas inscritos como consecuencia de las especiales vicisitudes por las que atravesare el curso de ejecución del contrato.

Artículo 7.- 1 La función de puesta a disposición y transmisión a los órganos competentes de cuantos datos, documentos e informaciones se contengan en los Registros será de la responsabilidad de los mismos,...

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