DECRETO 92/1981, de 30 de Julio, sobre Régimen orgánico de la Contratación.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 92/1981, de 30 de Julio, sobre Régimen orgánico de la Contratación.
Mientras no se aprueben por las instituciones competentes las correspondientes disposiciones sobre contratación, rigen en la
Comunidad Autónoma del País Vasco las normas vigentes reguladoras de dicha materia para el Estado.
No obstante, la normativa estatal responde a principios organizativos muy diferentes a los que presiden el marco territorial y funcional en que se desenvuelven los Entes Autónomos en general, y el País Vasco en particular, planteando la aplicación de aquélla la existencia de una auténtica inadecuación orgánica que conlleva una minoración de la eficacia de la actividad pública.
Esta problemática pone de manifiesto la necesidad de regular la infraestructura orgánica en materia de contratación, de una forma más acorde con la configuración de los órganos y servicios propios del
País Vasco, sin esperar a que se dicte una normativa integral en esta materia, con el fin de corregir de una manera inmediata las deficiencias que, en otro caso, pueden producirse. .
La Comisión Central de Contratación, que se crea por este Decreto y en la que participan los Departamentos interesados en cada caso, constituye fundamentalmente un instrumento de cobertura técnico-jurídica. El concepto "homologación" servirá como medio para dar flexibilidad al sistema, con una implantación paulatina.
Se crea, como órgano de apoyo y colaboración, el "Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento" dentro del Departamento de
Secretaría de Presidencia, y como medio estrictamente material el "Almacén Central de Suministros".
Se constituye una Junta de Clasifcación de contratistas cuyas normas serán establecidas según lo dispuesto en la Disposición Final Segunda.
El ordenamiento jurídico vigente, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, atribuye al Gobierno Vasco facultades suficientes para realizar adecuaciones orgánicas, en general, y las que establece el presente Decreto, en particular.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y previa deliberación y aprobación del Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 1981, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda
DISPONGO
Toda la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de
Euzkadi, excepto la de personal y la derivada de materias reguladas en la Ley de Patrimonio, quedará sometida al Régimen orgánico establecido en el presente Decreto.
Sin perjuicio de la preceptiva autorización del Gobierno Vasco en los supuestos legalmente establecidos, serán órganos competentes para celebrar contratos: a) Los Consejeros titulares de los distintos Departamentos del Gobierno. b) Los representantes legales de los Organismos Autónomos. c) La Comisión Central de Contratación que se crea en el artículo 6 de este Decreto.
Los Consejeros de los Departamentos son competentes: 1. En los contratos sobre bienes muebles no homologados, para ejercer cuantas facultades otorgan las disposiciones legales en vigor. 2. En los contratos sobre bienes muebles homologados, para ordenar el gasto y establecer el programa de adquisiciones correspondientes a su
Departamento. 3. En los contratos no comprendidos en los dos...
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