El Registro de la Propiedad en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

AutorBelén Merino Espinar
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas55-83
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
EN EL REGLAMENTO DE URBANISMO
DE CASTILLA Y LEÓN
Belén Merino Espinar
Registrador de la Propiedad
Ya la Ley de Urbanismo de Castilla y León fue calificada por la doctrina más
autorizada de legislación urbanística completa e integradora con la legisla -
ción básica del Estado.
Estos mismos calificativos deben ser atribuidos al vigente Reglamento de Ur -
banismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero,
que ha nacido con la intención de convertirse en el cuerpo normativo único
de referencia general para el Urbanismo de Castilla y León, sin más excep -
ciones que las materias de competencia estatal exclusiva resultantes de la
Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía.
El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León reconoce al Registro de la Pro -
piedad como un colaborador necesario y eficaz para la tramitación y ejecución
de todo procedimiento urbanístico, como instrumento de seguridad jurídica del
tráfico inmobiliario, y a su vez como instrumento de publicidad, no solo de los
resultados definitivos de cualquier actuación urbanística, sino incluso también
de aquellas situaciones de pendencia que, por su trascendencia y posibles efec -
tos frente a terc e ros, se consideran susceptibles de publicidad re g i s t r a l .
El presente Reglamento pone pues los cimientos para una estrecha colaboración
e n t re Administración, Operadores urbanísticos y Registro de la Propiedad, pe -
ro el trabajo no ha hecho nada más que empezar. Será a partir de ahora la prác -
tica de cada día la que vaya perfilando la actuación registral en cada una de las
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 5. ENERO 2005
DERECHO AUTONÓMICO
i n t e r venciones urbanísticas que así lo requieran, analizando e interpretando el
contenido de su articulado, de manera integradora con la legislación hipoteca -
ria estatal, en aras a conseguir la más fácil y efectiva ejecución de las actua -
ciones urbanísticas, como instrumento necesario para conseguir una mayor
seguridad y publicidad en el tráfico jurídico inmobiliario.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO APLICABLE. BREVE RESE-
ÑA HISTÓRICA.
2. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL REGLAMENTO DE URBA-
NISMO DE CASTILLA Y LEÓN.
2.1. Sistemática.
2.2. Principio de competencia estatal.
2.3. El Registro de la Propiedad como instrumento y garantía de segu-
ridad jurídica.
2.4. Principio de concordancia entre Registro de la Propiedad y realidad
extrarregistral.
2.4.1. Existencia de fincas comprendidas en la Unidad que no
consten previamente inscritas y la modificación de la exten-
sión superficial de los linderos o de cualquier otra circuns-
tancia descriptiva.
2.4.2. La realización de las operaciones de modificación de entidades
hipotecarias que sean precisas para la formación de las fincas
que han de ser incluidas en la unidad de ejecución (art. 8).
2.4.3. Reanudación de tracto interrumpido sobre las fincas de ori-
gen (art. 9).
2.4.4. Doble inmatriculación. Titularidad desconocida o controverti-
da sobre la finca de origen o titular en ignorado paradero.
2.5. El Registro de la Propiedad como instrumento de publicidad.
2.6. El Registro de la Propiedad como instrumento de control de la le-
galidad urbanística.
BIBLIOGRAFÍA.
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA LEGAL.
Belén Merino Espinar
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