Registro mercantil. Suspensión o prórroga del asiento de presentación por impugnación judicial de resolución de la dgsjfp.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En caso de impugnación judicial de una resolución de la DGSJFP, no es posible la prórroga del asiento de presentación del documento. Sólo será posible la anotación preventiva de la demanda.

Hechos: Los curiosos hechos de esta resolución son los siguientes:

--- por resolución de la DG de 15 de julio de 2021, se confirma la denegación de un mandamiento judicial sobre nombramiento de liquidador de una sociedad por constar previamente inscrita la reactivación de la misma.

--- se impugna judicialmente dicha resolución al amparo del artículo 328 de la Ley Hipotecaria, y una vez interpuesta la demanda, se solicitó por escrito al Registro Mercantil la prórroga del asiento de presentación originario, conforme al tercer párrafo del artículo 66 de la Ley Hipotecaria.

--- el registrador deniega la prórroga pues “al encontrarse el expediente de recurso gubernativo ya resuelto por la … Dirección General, y siendo el objeto de la demanda presentada la indicada resolución de ese Centro Directivo, “no puede considerarse de aplicación el invocado artículo 66 de la Ley Hipotecaria, por lo que su escrito queda incorporado, sin más trámite, al expediente de referencia”.

El interesado recurre y dice que se obvia que Resolución impugnada “no es un acto independiente, sino confirmatorio de la calificación, de tal forma que la firmeza jurídica de aquella depende de la sentencia que en su día recaiga en el recurso interpuesto contra esta última” y que por ello le es aplicable el artículo 66 de la LH.

Resolución: Se confirma la decisión del registrador.

Doctrina: El tema controvertido de esta resolución se centra en la posibilidad de suspender la vigencia del plazo del asiento de presentación en el supuesto de que se impugne judicialmente una resolución de la Dirección General.

La regulación legal está contenida en cuanto al “dies a quo”, por el tercer párrafo del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, conforme al cual, si se recurre una calificación el plazo del asiento de presentación, quedará en suspenso hasta su resolución definitiva, y respecto del “dies a quem” en el párrafo undécimo del artículo 327 del mismo texto legal el cual establece un plazo de dos meses para la práctica de la inscripción, en su caso, siguiendo vigente durante ese plazo el asiento de presentación.

El tema de la ejecutividad de las Resoluciones de la Dirección General ya fue tratado en resolución de 10 de noviembre de 2006; según el párrafo sexto del artículo 328 de la Ley...

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