Registro Mercantil

AutorAna Mª del Valle Hernández
Páginas881-882

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Resolución de 7-1-2015

(BOE 11-2-2015)

Registro Mercantil de La Rioja

REDUCCIÓN CAPITAL. PÉRDIDAS

No se puede reducir el capital por pérdidas cuando la sociedad cuente con cualquier clase de reservas. Tanto la legislación societaria como la contable omiten proporcionar un concepto legal de reservas. Atendiendo al Plan General de Contabilidad no cabe equiparar la partida «subvenciones, donaciones y legados» a reservas, a efectos de impedir la reducción por pérdidas.

Resolución de 13-1-2015

(BOE 19-2-2015)

Registro Mercantil de Barcelona

JUNTA. CONVOCATORIA. FORMA

La previsión estatutaria sobre la forma de convocatoria debe ser estrictamente observada. En este caso los estatutos establecen como sistema procedimientos telemáticos mediante firma electrónica y, supletoriamente si no fuera posible, cualquier procedimiento de comunicación individual y escrito que asegure la recepción. El Centro Directivo ha admitido el correo electrónico aun sin firma electrónica si es complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo (como la solicitud de confirmación de lectura u otros medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción).

En este caso se ha comunicado al socio por correo electrónico y este reconoce haberlo recibido al contestar con un burofax. Otra cosa habría sido si los estatutos no hubieran previsto el procedimiento supletorio.

Además, habida cuenta del ámbito del procedimiento registral, acceder a la inscripción mantiene la validez de los actos jurídicos y no impide la reacción del socio mediante la correspondiente acción de impugnación ante los tribunales.

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Resolución de 14-1-2015

(BOE 19-2-2015)

Registro Mercantil de Cantabria

CUENTAS ANUALES. CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE)

En las cuentas anuales debe consignarse el CNAE de la actividad principal desarrollada por la sociedad durante el ejercicio.

Resolución de 19-1-2015 (BOE 24-2-2015)

Registro Mercantil de Madrid

FUSIÓN. SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA. PUBLICIDAD

En una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, sin acuerdo de fusión de junta de la sociedad absorbente, para garantizar el derecho de oposición de los acreedores la ley 3/2009 prevé en el artículo 51 un sistema de protección específico distinto del de el artículo 43, que contempla la publicidad del acuerdo de fusión. Si la sociedad...

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