Registro Mercantil

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas438-439

Page 438

Resolución de 30-9-2008 (BOE 6-11-2008)

Registro Mercantil de Madrid, número 9

PROTOCOLO FAMILIAR.

La publicidad registral del protocolo familiar, que queda al arbitrio del órgano de administración con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo, puede realizarse:

- Por su publicación en la web de la sociedad en el dominio de internet que conste en el Registro Mercantil (art. 9 de la Ley 34/2002).

- Por la constancia en la hoja abierta a la sociedad de la simple existencia del protocolo y sus datos identificativos sin detallar su contenido (art. 5 del Real Decreto 171/2007).

- Al depositar las cuentas anuales incluyendo entre...

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