Registro Mercantil

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas263-265

Para inscribir una escritura de partición, ¿se requiere que se acompañe copia del testamento, certificado de defunción y del registro de actos de últimas voluntades o estos documentos testimoniados, o bien bastará la manifestación hecha por el Notario autorizante de que se le han exhibido, con inclusión de un resumen de su contenido, y sin hacer constar que en lo no transcrito no hay nada que se le oponga, modifique o contradiga?

En cuanto al testamento, siendo éste el título fundamental de la sucesión, sobre el que el funcionario del registro ha de realizar su función calificadora, no es suficiente-como se ha hecho en el caso que nos ocupa-relacionar en el cuerpo de la escritura sucintamente las cláusulas manifestadas por el causante en su última voluntad, sin expresarse formalmente siquiera por el fedatario la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, con la constancia de no existir otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo trasladado.

Pero en lo que respecta a los certificados de defunción y del registro de actos de últimas voluntades «que una práctica notarial aconsejable haría, sin embargo, protocolizar -siempre que consten todos los antecedentes en forma inequívoca, y dado el especial carácter de tales documentos, no estima defecto que impida la inscripción su relación en el título el artículo 81 a «contrario sensu» del reglamento hipotecario.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 1960 («B. O.» DE 28 DE IGUAL MES Y AÑO).

Por escritura otorgada en Bilbao en 8 de abril de 1959, los hermanos de la Fuente Ureta otorgaron escritura de aceptación de herencia, en la que el Notario autorizante, don Ignacio Nart, daba fe de que se le exhibían: certificado de defunción del causante, don Sebastián de la Fuente y Martín, padre de los comparecientes; copia autorizada de la escritura de testamento del mismo, del quePage 263 se indicaban sus disposiciones fundamentales, y certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

Presentada en el Registro Mercantil primera copia de la citada escritura fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Suspendida la inscripción del precedente documento en este Registro Mercantil por el defecto subsanable de no acompañarse al mismo el testamento y certificaciones del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y defunción del causante. No se ha tomado anotación preventiva por no haberlo solicitado el presentante.»

Interpuesto recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo, por don...

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