STSJ Comunidad de Madrid 691/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5530 |
Número de Recurso | 840/2003 |
Número de Resolución | 691/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 840/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00691/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 840/03
SENTENCIA Nº 691
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 840/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y como demandada Profisegur, S.L. representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2-6-03, acordándose su admisión en fecha 23-6-03 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-9-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13-11-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La demandada contestó en fecha 22-12-03 suplicando la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 8-1-04 , se propuso por las partes la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 27-4-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20-11-00, confirmada en fecha 26-2-03, que admitió el registro de la marca PROFISEGUR SL (mixta) nº 2271239 en clase 36 (correduría de seguros) pedida por la demandada Profisegur, S.L.
Presentada la solicitud, se formalizó oposición por la aquí recurrente Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., con su marca PROSEGUR, nº 821801 en clase 36 (depósitos en cajas fuertes) y otras muchas. La OEPM admitió el registro por apreciarse diferencias aplicativas.
Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los signos distintivos de la empresa o el comercio y a la vez eviten que otro comerciante se cobije a la sombra de un signo...
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