STSJ Comunidad de Madrid 691/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:5530
Número de Recurso840/2003
Número de Resolución691/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 840/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00691/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 840/03

SENTENCIA Nº 691

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso número 840/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y como demandada Profisegur, S.L. representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2-6-03, acordándose su admisión en fecha 23-6-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-9-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13-11-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La demandada contestó en fecha 22-12-03 suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 8-1-04 , se propuso por las partes la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 27-4-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20-11-00, confirmada en fecha 26-2-03, que admitió el registro de la marca PROFISEGUR SL (mixta) nº 2271239 en clase 36 (correduría de seguros) pedida por la demandada Profisegur, S.L.

SEGUNDO

Presentada la solicitud, se formalizó oposición por la aquí recurrente Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., con su marca PROSEGUR, nº 821801 en clase 36 (depósitos en cajas fuertes) y otras muchas. La OEPM admitió el registro por apreciarse diferencias aplicativas.

TERCERO

Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los signos distintivos de la empresa o el comercio y a la vez eviten que otro comerciante se cobije a la sombra de un signo...

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