STSJ Comunidad de Madrid 1092/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2007:10112 |
Número de Recurso | 385/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1092/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01092/2007
Recurso 385/2005
SENTENCIA NÚMERO 1092
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 385/2005, interpuesto por "BODEGA DE SARRIA, S. A., SOCIEDAD UNIPERSONAL", representado por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de Noviembre de 2004 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7-4-04 que concedió la marca "Señorío de Sarria" nº 2536913-X, para las clases 29 y 31. Que concedió parcialmente la clase 30, (exceptuando vinagre) y parcialmente la clase 32, (exceptuando "otras bebidas no alcohólicas)". Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de noviembre de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por resolución de fecha 27 de noviembre de 2006 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de Junio de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de Noviembre de 2004 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7-4-04 que concedió la marca "Señorío de Sarria" nº 2536913-X, para las clases 29 y 31 y concedió parcialmente la clase 30, (exceptuando vinagre) y parcialmente la clase 32, (exceptuando "otras bebidas no alcohólicas").
Entiende el recurrente que la marca impugnada Señorío de Sarria, en las clases 29, 30, 31 y 32 no puede convivir con su marca "Señorío de Sarria", en clase 30,32 y 33.
Alega identidad denominativa e identidad aplicativa de productos.
El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:
Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
En este sentido, debe entenderse que la comparación entre marcas se efectuará realizando una valoración global de las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre las marcas examinadas y teniendo en cuenta la identidad o similitud ente los...
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