STSJ Comunidad de Madrid 1327/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:10261
Número de Recurso69/2003
Número de Resolución1327/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 69/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01327/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 69/03

SENTENCIA Nº 1327

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 69/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. García Cortés, en nombre y representación de GRUPO CERVEZAS ALHAMBRA, S.L., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19-1-03, acordándose su admisión en fecha 22-1-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21-4-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30-3-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 4-6-03, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 27-10-05 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7-5-01, confirmada en fecha 16-9-02, que denegó el registro de la marca EL AGUILA NEGRA (denominativa), nº 2305864, en clase 35 (venta al por menor de bebidas, comercio electrónico de bebidas) pedida por la recurrente GRUPO CERVEZAS ALHAMBRA, S.L.

SEGUNDO

Presentada la solicitud, se formalizó oposición por Sociedad Anónima El Aguila con su nombre comercial EL AGUILA , nº 502 para negocio dedicado a fabricar cervezas, y hasta once marcas El Aguila (nº 9712) en clase 32, o este vocablo seguido de distintas denominaciones (Imperial, Master, Real, Dry.... ). La OEPM denegó el registro por semejanza en la denominación con el nombre comercial y estar relacionadas las actividades, con riesgo de asociación. En la resolución de alada, la Oficina acoge la S.T.S. de fecha 21-6-00 que, confirmando anterior nuestra de 24-4-92, denegó la inscripción de la misma marca aquí pretendida y ello por la oposición del mismo nombre comercial.

TERCERO

Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los signos distintivos de la empresa o el comercio y a la vez eviten que otro comerciante se cobije a la sombra de un signo acreditado para promocionar su propio comercio mediante técnicas de aproximación o...

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