STS, 28 de Febrero de 2003

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2003:1374
Número de Recurso8438/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 8438/1995, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de TECHNISCHER ÜBERWACHUNGS-VEREIN RHEINLAND e.V. con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 569 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 580/1993, con fecha 19 de junio de 1995, sobre marca, no habiendo comparecido parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo nº 580/1993, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 569 de fecha 19 de junio de 1995, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de TECHNISCHER ÜBERWACHUNGS-VEREIN RHEINLAND e.V. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de octubre de 1995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 1 de diciembre de 1995, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 15 de febrero de 1996, en la cual se ordenó que no habiéndose personado la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

CUARTO

Por providencia de 12 de abril de 2002, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2002. El señalamiento se suspendió por providencia de 11 de julio de 2002, y se acordó la práctica de diligencia para mejor proveer, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Por providencia de 3 de diciembre de 2002, se hizo nuevo señalamiento para votación y fallo el día 20 de febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articulan dos motivos de casación; el primero, al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional que luego concreta en la infracción de los artículos 6 y 7 del Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas de 14 de abril de 1891, que determina la caducidad de la marca, y diversas sentencias de esta Sala que cita; el segundo, al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción del Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929, y de la jurisprudencia dictada en su interpretación.

SEGUNDO

Como primer motivo de casación alega el recurrente que la marca internacional nº 375.638 TAV, para proteger productos de las clases 41 y 42 del Nomenclátor, señalada de oficio por el Registro como única causa de oposición a la aspirante, también internacional nº 526.948 TÜV, clases 41 y 42 del Nomenclátor, de la titularidad de THOMSON CSF, S.A., se encuentra caducada en España por falta de renovación desde el 2 de junio de 1991 por cumplimiento del plazo de 20 años para el que fue concedido, estando acreditado suficientemente en autos, y que por tanto no debió ser tenida en cuenta al dictar la resolución del recurso de reposición con fecha 9 de octubre de 1992. Consta asimismo en autos, mediante documento obrante con el nº 2 de los que acompañan a la demanda, que la titular de la marca TAV, al transcurrir el plazo de 20 años, solicita de Francia la renovación de la marca, al amparo del artículo 4º del Convenio de París, señalando como países interesados: Alemania, Austria, Benelux, Egipto, Italia, Liechtenstein, Marruecos, Mónaco, Rumania, San Marin, Suiza, Checoslovaquia y Yugoslavia, suspendiendo la renovación a varios países que la tenían concedida, como Bélgica, Países Bajos, Portugal y España, con lo cual, es evidente su falta de renovación en España y la falta de interés legítimo por la marca no renovada al no comparecer para defenderla ni ante el Registro, ni en vía jurisdiccional, a pesar de haber sido emplazado expresamente ante este Tribunal Supremo, y posteriormente por esta Sala con suspensión del señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

No ofrece pues ninguna duda, que la denegación de la marca internacional aspirante nº 526.948 "TÜV" para proteger productos de la clase 41, servicios de seguridad en la industria, artesana y agricultura, entre otras, y de la clase 42, servicios y trabajos de ingenieros, físicos, químicos, médicos y psicólogos, y en particular de la técnica de seguridad en los mismos, tanto por el Registro de la Propiedad Industrial en las resoluciones de 9 de octubre de 1992, en reposición, y por la sentencia de instancia hoy recurrida, se hizo en base a un registro de la marca inscrita TAV, caducada en España por falta de renovación desde el 2 de junio de 1991 por cumplimiento del plazo de 20 años, y en consecuencia, al no existir la causa de oposición tenida en cuenta por el Registro y por la sentencia de instancia, procede estimar el motivo de casación alegado, casando y anulando la sentencia recurrida por infracción de los artículos 6 y 7 del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1991, suscrito por España.

CUARTO

En su lugar dictamos otra sentencia por la que, estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 580/1993 interpuesto por TECHNISCHER ÜBERWACHUNGS- VEREIN RHEINLAND e.V., ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 15 de marzo de 1991 y 9 de octubre de 1992, que denegaron la inscripción registral de la marca internacional nº 526.948 "TÜV" para las clases 41 y 42, resoluciones que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando que procede la inscripción registral definitiva de dicha marcas.

QUINTO

Al estimar el motivo de casación alegado, procede declarar haber lugar al presente recurso de casación, y no hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

  1. ) Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación nº 8438/1995, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de TECHNISCHER ÜBERWACHUNGS-VEREIN RHEINLAND e.V. contra la sentencia nº 569 de fecha 19 de junio de 1995, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso- administrativo nº 580/1993, sentencia que revocamos y anulamos por no ser conforme a derecho.

  2. ) En su lugar dictamos otra por la que estimando el recurso contencioso- administrativo nº 580/1993, anulamos por no ser conformes a derecho las resoluciones del Registro de la propiedad Industrial de fechas 15 de marzo de 1991 y 9 de octubre de 1992 que denegaron la inscripción registral de la marca internacional nº 526.948 "TÜV" clases 41 y 42, acordando la definitiva inscripción registral de la misma en la forma solicitada.

  3. ) No hacemos expresa condena en costas ni de las causadas en primera instancia ni de las del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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