SAP Madrid 41/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteCONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
ECLIES:APM:2005:12020
Número de Recurso336/2004
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00041/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 41

Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 887/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 336/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Jose Francisco, representado por el Procurador Sr. D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO; y de otra, como demandados y hoy apelados Dª Natalia, Dª Celestina y D. Jose Carlos representados por la Procurador Dª JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la prescripción de la acción de reclamación de honorarios de letrado y desestimando la demanda presentada por D. Jose Francisco contra Dª Natalia, D. Jose Carlos y Dª Celestina, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º.- debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. 2º.- debo imponer e impongo el pago de als cotas del procedimiento al demandante."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 18 de octubre de 2005.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida.

Segundo

El Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid dictó sentencia el 7 de febrero de 2004, frente a la que se alza el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de Don Jose Francisco. Invoca la parte apelante como motivos impugnatorios: 1ª) Dies a quo, realización total del encargo recibido que la fijación del día inicial del cómputo de la prescripción trienal, en casos de trabajos continuados, es la finalización total de los mismos o la dejación total de la prestación de servicios, siendo costumbre no reclamar el pago hasta que se considere conseguido el objetivo encargado, siendo así que cualquier duda deberá ser interpretada a favor de quien la alega. 2º) Doctrina del abandono y voluntad extintiva. La preocupación sobre la continuidad en la consecución del encargo evidencian la falta de voluntad extintiva, sin que sea posible estimar la prescripción. 3º) Aplicación restrictiva del instituto de la prescripción. 4º) Que la sentencia apelada no ha tenido en cuenta los tres grandes principios de la doctrina jurisprudencial antes invocados y no ha examinado la prueba practicada con todos sus matices sino sólo de forma parcial.

La relación contractual que vincula a los Abogados y Procuradores es la de contrato de arrendamiento de servicios, de conformidad con una reiterada y consolidada jurisprudencia, entre las que pueden destacarse las sentencias de 12 de abril de 1973 EDJ 1973/210, 18 de marzo de 1980 EDJ 1980/785, 28 de noviembre de 1984 EDJ 1984/7514, 15 de diciembre de 1994 EDJ 1994/9499, 25 de marzo de 1998 EDJ 1998/1530 y 26 de mayo de 2000 EDJ 2000/10400.

Por su parte como dice el artículo 1544 del C. Civil consiste en que una parte se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto, siendo la esencial de este contrato la prestación del trabajo en sí mismo, no el resultado que produce, tratándose de un contrato recíproco, cuyas características esenciales residen en la prestación de un servicio, necesidad de que se haya pactado una remuneración, que su duración sea temporal y el deber de fidelidad.

El instituto de la prescripción, como ha señalado una constante jurisprudencia, al no estar fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y de seguridad jurídica, ha de conllevar que su aplicación por los Tribunales no pueda ni deba ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva, es decir, que la abstención o inacción del titular del derecho produce como efecto su extinción.

Se trata, en definitiva, de que por razones de necesidad o utilidad social, se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio del derecho, bien sea por negligencia real o supuesta del titular para dar seguridad jurídica a las relaciones humanas, entendiendo que el transcurso de un plazo determinado sin que el titular de un derecho lo ejercite, indica que lo abandona o renuncia al mismo (SSTS 8-10-81; EDJ 1983/611; 16-7-84 EDJ 1984/7328 y 20-10-88 EJD 1988/8215).

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