El registro de las jornadas y de las horas extraordinarias. El contratante débil y el miedo a declarar y a testificar. Comentario a la Sentencia del Pleno del TS(Social) 85/2023, de 18 de enero

AutorJosé Ignacio García Ninet
CargoCatedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona
Páginas141-165
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 7 (2º Trimestre 2023)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
141
El registro de las jornadas y de las horas extraordinarias. El
contratante débil y el miedo a declarar y a testicar.
Comentario a la Sentencia del Pleno del TS(Social) 85/2023, de 18
de enero
The record of working days and overtime. The weak contractor and
the fear of testifying
Comment on the Judgment of the Plenary of the TS(Social)
85/2023, of 18 January
José Ignacio García Ninet Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Barcelona1
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0600-3785
Cita Sugerida: GARCÍA NINET, J.I. «El registro de las jornadas y de las horas extraordinarias. El contratante débil
y el miedo a declarar y a testicar». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 7 (2023):
141-165.
Resumen Abstract
Se comenta la STS (Sala de lo Social) de 18 de enero
de 2023 que trata de la problemática planteada por el
contenido de un Acuerdo colectivo parcial sobre los
registros de jornada y horas extraordinarias en la medida
en que es cada trabajador/a el que debe completar los
datos requeridos por la empresa para garantizar el registro
de jornada, introduciendo de manera veraz los datos de
inicio y nalización de la jornada y la duración de la
jornada efectiva diaria de trabajo, descontando a tal
efecto todos los tiempos de descanso así como cualquier
interrupción que no pudiera considerarse tiempo de trabajo
efectivo. Se sostiene por la parte demandante que esa
autodeclaración sobre la duración de la jornada de trabajo
no respeta las exigencias de objetividad y abilidad que
impone la STJUE de 14 de mayo de 2019, cuya infracción
se denuncia, en la medida en que condiciona el ánimo del
trabajador/a a la hora de reejar diariamente la jornada de
trabajo verdaderamente realizada, lo que puede suponerle
un cierto nivel de autocensura interna para no aparecer
frente a la empresa como un trabajador/a díscolo que se
niega sistemáticamente a prolongar su jornada más allá
de lo que resulta legalmente exigible.
The STS (Social Court Sentence) of January 18, 2023
is commented, which deals with the problem raised
by the content of a partial collective agreement on the
records of working hours and overtime to the extent that
it is each worker who must complete the data required
by the company to guarantee the registration of working
hours, truthfully entering the data on the start and end of
the working day and the duration of the effective daily
working day, discounting for this purpose all rest times
as well as any interruption that could not be considered
effective working time. It is argued by the plaintiff that
this self-declaration on the duration of the working day
does not respect the requirements of objectivity and
reliability imposed by the STJUE of May 14, 2019, whose
infringement is denounced, to the extent that it conditions
the mood of the worker when reecting daily the working
day actually performed, which can mean a certain level
of internal self-censorship so as not to appear in front of
the company as a wayward worker who systematically
refuses to extend his working day beyond what is legally
required.
Palabras clave Keywords
Registro de jornada; horas extraordinarias; prueba de
testigos; Inspección de Trabajo; represalias empresariales;
tiempos de descanso
Registration of working hours; overtime; witness
evidence; Labor Inspection; business reprisals; rest times
1 Fecha de nalización del artículo: 20 de marzo de 2023.
Fecha Recepción: 02/05/2023 - Fecha Revisión: 10/05/2023- Fecha Aceptación: 10/05/2023
Págs. 141-165
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. LaboruM nº 7
142
Ponente: Magistrado Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Asunto: Registro de jornada y de horas extraordinarias. La importancia de un sistema registral
que permita computar la jornada total diaria realizada por cada trabajador/a. Tiempos de trabajo y
tiempos de descanso. 2
Resolviendo Recurso de Casación contra la SAN de 9 de diciembre de 2020
1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA DE LA STS QUE SE COMENTA
1.1. Asunto del que se trata
La representación procesal de FESIBAC-CGT presentó demanda de impugnación del Acuerdo
parcial del CC del Sector de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, de la que conoció la Sala de
lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito suplicaba se dictara sentencia por
la que se declarase: “la nulidad de los apartados II, III, IV y V del Acuerdo parcial del CC del sector
de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro3.El 9 de diciembre de 2020 se dictó la SAN (Social)
desestimando la demanda deducida por CGT y absolviendo a la demandada de los pedimentos
contenidos en la misma. En el Recurso de Casación que siguió de la parte demandante se consignaron
2 Aparte de la bibliografía genérica que se cita en el propio texto Vi d. esta otra más especíca, comentando el devenir
de la exigencia legal, doctrinal y jurisprudencial de los registros de jornada y de horas extraordinarias, aunque sea
solo a título de ejemplo: arias doMínguez, a.: “Registro diario e individual de la jornada de trabajo: ¿Instrumento
sólo para las horas extras, o también para la distribución irregular de jornada? Comentario a la SAN 207/15, de 4
de diciembre”, en Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm.44, 2016; de La Morena
corraLes, P.: “El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (en especial, la obligación de registro de jornada)”, en Trabajo
y Derecho, núm. 54, 2019, pp. 129-138; goreLLi Hernández, J.: Horas extraordinarias. Delimitación, registro y
régimen jurídico, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters Aranzadi, 2020; igartua Miro, M.t.: “La obligación
de registro de la jornada de trabajo tras el DL 8/2019”, en Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, núm.
147, 2019, pp. 115-149; Lousada arocHena, J.f.: “Registro y control de la jornada de trabajo”, en Nueva Revista
Española de Derecho del Trabajo, núm.192, 2016, pp. 243-260; Marín aLonso, i.: “La obligación empresarial de
registro de la jornada ordinaria de trabajo ante el derecho de la Unión Europea y el derecho interno”, en Revista
General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 53, 2019; MoLL noguera, r.: “Comentario a la
sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, núm. 207/2015, ponente D. Ricardo Bodas Martín,
sobre la obligatoriedad del registro de jornada del art. 35.5 ET”, en Revista de Información Laboral, núm. 3, 2016,
pp. 111-126; nogueira guastaVino, M.: “La STJUE de 14 de mayo de 2019, CC. OO/ Deutsche Bank (c-55/18),
relativa a la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de trabajo y la aplicación horizontal de obligaciones
instrumentales”, en Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 64, 2019, pp.929-961.; Poquet cataLá, r.:
“Obligación de registro del art. 35.5 ET, ¿cierre del debate?”, en Derecho de la Relaciones Laborales, núm. 9, 2017;
Preciado doMenecH, c. H.: “El registro de la jornada ordinaria en la nueva doctrina del TS: comentario a la STS 23
de marzo de 2017 (RCUD 81/2016)”, en Revista de Información Laboral, núm. 7, 2017, pp. 147-162; rodríguez
Pastor, g. e.: “El registro diario de la jornada de trabajo a debate”, en Revista de Derecho Social, núm.81, 2018;
seMPere naVarro, a. V.: “El registro empresarial de la jornada efectiva”, en Revista Aranzadi Doctrinal Social,
núm. 17, 2001; toLosa tribiño, c.: “La reciente doctrina del tribunal Supremo sobre registro de jornada y sus
efectos sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo”, en Trabajo y derecho, núm. 31-32, 2019; truJiLLo Pons,
f.: “La relevante sentencia de la Audiencia Nacional (núm 207/2015) por la que se exige el establecimiento de un
sistema de registro de la jornada diaria efectiva con objeto de comprobar el cumplimiento de los horarios pactados
con los trabajadores”, en Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, núm.187, 2016, pp. 277-283, etc.
3 Que se publicó y registró mediante Resolución de 22 de octubre de 2019 del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad, disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15580

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR