El Registro inmobiliario en Suiza

AutorJerónimo González
Páginas757-772

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De importancia suma, aunque sea muy someramente, es el tratar aquí y en estos momentos del sugerente tema que encabeza estas desaliñadas líneas. Y digo que es importante porque, según nuestros informes, ya pasó a la Junta Superior del Catastro la ponencia que sobre enlace de este Servicio con el Registro ha redactado en nuestra nación la Comisión interministerial que de tan trascendente asunto venía ocupándose desde primeros del año presente.

En España se está haciendo el Catastro en virtud de la nueva ley de 3 de Abril de 1925 que, con gran acierto en su espíritu, requiere y ordena sea base de nuestro Registro de la Propiedad. Ahora bien, nosotros fijamos nuestra atención a este tenor en la legislación suiza porque la reputamos, después de largo, atento y sosegado examen, como la más viable, sencilla, acertada y perfecta de cuantas en el mundo se han implantado hasta el presente.

Quizá parezca exagerada la anterior afirmación, que para nosotros resulta ya evidente, sobre todo después de lo que actualmente está ocurriendo en Alemania, donde existe un clamor incesante en demanda de que se perfeccionen los libros catastrales, sobre todo los hechos por el llamado Catastro Fiscal, muy parecido a nuestro antiguo Avance y que hoy día, debido a la Taita de técnica y uniformidad con que se hizo, está en desacuerdo con el Registro, no siendo veraz en cuanto a la realidad territorial actual se refiere.

El caso denunciado anteriormente nos sugiere a nosotros laPage 758 necesidad inminente en esta materia de enfocar y organizar bien, desde el principio, este complejísimo problema, tan abgarrado de incidencias y dispares soluciones en su propio desarrollo e implantación. Porque si en Alemania no se apreció a mediados del siglo anterior las trascendencias de todo orden y, sobre todo, la que podría tener para el Registro y para el propio régimen territorial, el que el Catastro se hiciera en una u otra forma, en España, y en lo avanzado del tiempo en que nos planteamos y vivimos el problema, es elemental el servirnos de la experiencia y resultados de fuera, aprendiendo y tomando cuanto de bueno y acertado allí florece, desechando, en cambio, cuanto, entorpeciendo y embrollando la obra, fracasa allende nuestras fronteras.

Siguiendo nuestro pensamiento, podemos decir, por ejemplo, que una de las críticas más razonables, iniciada y sostenida enérgicamente en Alemania, es aquella que proclama la insuficiencia técnica y doctrinal de los Catastros fiscales como fundamento del sistema científico del Registro, ya que aquéllos, en algunos casos, ni siquiera son parcelarios; otra de verdadera envergadura doctrinal es la que exige en buena doctrina tenga carácter oficial la medición y planificación de los inmuebles, ya que hasta la fecha carecen de esta naturaleza algunos catastros de los antiguos estados alemanes, y otra, de orden técnico, las signaturas regístrales por secciones y hojas parcelarias, dentro de los triángulos, de creación artificial, sin sujeción, por tanto, a la rigidez y claro conocimiento que aportan los detalles topográficos permanentes, causa, sin duda, del laberinto de confusiones en que, a pesar de tantos esfuerzos, vense sumidos varios de los catastros de los que antes fueron imperios centrales.

Suiza es el resumen y el prototipo del perfeccionamiento progresivo de los Registros territoriales, a la par que el modelo más acabado de sencillez y claridad. Lo primero que hace, como avisada por antiguos fracasos, es ordenar en una ley fundamental de derecho, cuál es el Código civil, las bases de orden científico en que ha de asentarse el derecho real o positivo de la propiedad territorial, bastando para esto ocho artículos del cuerpo del Código y uno solo del título final. Esto, evidentemente es un gran acierto, porque establecido, proclamado e impuesto así, a nadie escapa las inmensas ventajas de tan magnífico sistema, que dePage 759 por sí asegura y garantiza la persistencia de su pureza a través del tiempo y la difusión de su conocimiento por todos los ciudadanos al estar incluido en el texto del propio Código civil de la nación. En vano intentará nadie modificarlo o tergiversarlo. Mientras la nación no modifique su Código civil, allí está el precepto claro y terminante de cómo nace, es y se conserva el derecho territorial de todos los suizos. Previsor y precavido, ataja de una vez para siempre los ensayos más o menos innovadores con que suelen iniciar su prurito de renovación los nuevos directores o jefes de los Servicios al ser nombrados. Podrá argüirse, sin embargo, que en los reglamentos cabe la mixtificación y por lo que aquí vemos y sufrimos. Mas esto cae y se desvanece por sí mismo.. Ocurre así con los reglamentos precisamente, porque no existe el mandato expreso en un Código fundamental. Si éste declara, como, lo hace el Código civil suizo en su artículo 950, que «¿a inscripción y descripción de cada inmueble en el Registro se hará una vea levantado su plano sobre la base de una mensuración oficial» (Catastro), no cabe ya otra cosa ni otra realidad técnica ni jurídica que la ordenada, y forzosamente habrá que hacer una mensuración general que los dé los planos de todas las propiedades de la nación, para poderse inscribir éstas en el Registro. Mas, si por otra parte y atinente con esto mismo, existe otro mandato expreso en un Código fundamental. Si éste declara, como el 942, que sólo la inscripción en el Registro da derechos sobre inmuebles, terminantemente queda expresado para todos, urbi el, orbe, que nadie tendrá propiedad sobre cosa inmueble si primeramente no tiene levantado y legalizado por el Catastro los planos de sus fincas, con lo cual halla ya acceso al Registro que a este efecto, es el unico que otorga en la forma indubitable del artículo 943 del Código antes citado, tanto el derecho de propiedad del inmueble como los distintos y permanentes derechos que sobre él recaigan. Y nadie podrá desvirtuar la naturaleza de la técnica prescrita, puesto que plano parcelario que no sea oficial no tendrá valor alguno y será rechazado en el Registro como carente de virtud para provocar inscripción.

En lo que llevamos examinado, conviene fijar nuestra atención en algunos matices destacados ad hoc en la estructuración de la técnica tratada. ¿Cómo pasar inadvertido, por ejemplo, ante laPage 760innovación trascendental de otorgar a los planos catastrales el carácter básico de la protección oficial del principio de publicidad? Nótese que se trata nada menos que de la condición o electos jurídicos que en sí llevan y que en lo sucesivo de ellos y, sólo de ellos, ha de emerger como cimiento y asiento de vida el nuevo derecho de propiedad territorial. Precisamente algo así, por lo menos en la forma exterior, es lo que nuestra ley concede en jerarquía jurídica a los planos de nuestro Catastro Parcelario, cuando especifica en su artículo n que «el plano parcelario así levantado causará plenos efectos jurídicos». Mas pronto se echa de ver la diferencia en la técnica como medio y en el valor como fin o parte sustantiva de la obra.

En España, al quedar subsistente el Registro de la Propiedad con vida propia dentro del mismo lugar donde se haya implantado el Catastro, las cuestiones de derecho forzosamente las define y garantiza el Registro, como viene sucediendo si la finca allí está inscrita. Resulla entonces que las características catastrales quedan relegadas a inscripciones técnicas más o menos administrativas. Esto forzosamente ha de ser así, porque si no se daría el absurdo de que la propiedad atribuida por un práctico del lugar o las indicaciones de un miembro de la Junta Pericial, constituyesen inscripción incontrovertible de derecho, hasta el extremo de causar plenos efectos jurídicos.

En Suiza, precisamente porque la técnica catastral es una técnica verdaderamente jurídica, los medios que emplea para conocer, determinar y definir materialmente una parcela, son medios que siempre y en todo caso están empapados en el respeto sagrado de la propiedad y sus leyes. No se da un paso sin que se haga una concordancia total entre la legislación civil y la que el Catastro emplea, para sus fines. Cuando se...

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