«El Registro Inmobiliario y la adquisición de la propiedad»

AutorJosé María Miquel González
CargoCatedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas269-273

El artículo que he escogido toca de cerca, como es evidente, materias próximas al interés notarial aunque el título llame un tanto a engaño, pues no es quizá el Registro Inmobiliario la cuestión central, sino subordinada a la adquisición de la propiedad en general.

El autor señala que en el Ordenamiento Jurídico Español las reglas que rigen la adquisición de la propiedad son complicadas, pues es preciso distinguir dos planos: el plano del Derecho Civil con las reglas básicas de adquisición y el plano del Registro de la Propiedad en el que aquellas reglas básicas son completadas, suplidas o corregidas.

No es nueva la idea, pues ya es clásico el dicho taurino de que mientras el Derecho Civil es el ruedo, la legislación Hipotecaria es el burladero. Lo que sí resulta más nueva es la perspectiva que adopta el autor frente a la cuestión que, en mi opinión, trata de ser rigurosa y crítica.

Por un lado trata de ser rigurosa, señalando que la falta de distinción de los dos planos mencionados de lugar a imprecisiones técnicas muy frecuentes, como la distinción de una propiedad inter partes y una propiedad frente a terceros, o la propiedad no oponible a terceros, a lo que yo añadiría la referencia a la inscripción de los derechos reales para que produzcan efecto frente a tercero, con carácter general.

Y por otro lado, es una perspectiva crítica pues, como se ha dicho, tilda al sistema español de adquisición de la propiedad de complicado y le acusa de dejar cuestiones sin solución, como la doble venta, la tradición instrumental o el valor de la inscripción. Puede que tenga razón. Quizá a nosotros, a quienes estos temas nos son tan familiares, esas reglas no nos parezcan tan complicadas y esas carencias nos gusten como interesantes dilemas doctrinales.

También es de destacar un cierto tono «economicista», un tanto alejado de la perspectiva clásica, que se muestra en pasajes como el siguiente:«... se destaca la importancia de las reglas de asignación de recursos y la existencia de un código binario consistente entre tener y no tener como referencia obligada de todos los intercambios patrimoniales». O bien «en el sentido del análisis económico del Derecho se observa que la exclusividad es una nota de los derechos protegidos con reglas de propiedad. Si se asigna un derecho a un sujeto por medio de una regla de propiedad, esa regla presupone que no lo perderá sin su consentimiento». Nada que objetar y son grandes verdades, pero hay que reconocer que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR