Decreto por el que se crea el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana (Decreto 97/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La normativa en materia de registro de establecimientos industriales se ha visto modificada en los últimos años. El Real Decreto 2.685/1980, de 17 de octubre, estableció la liberalización y nueva regulación de industrias agrarias, siendo posteriormente modificado por el Real Decreto 551/1986, de 7 de marzo, por el que se liberalizó la elaboración y comercialización de la leche pasteurizada y concentrada y, más recientemente, por el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, se declaró industrias liberalizadas a diversos establecimientos agroalimentarios. En dicha normativa se reconocía la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarlas.

El Real Decreto 3.533/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca, llevó a cabo el traspaso de los servicios de industrias agrarias, correspondiendo a la Generalitat la tramitación y autorización para la instalación o modificación de industrias agrarias y su inscripción en los registros provinciales.

El Decreto 182/1985, de 11 de noviembre, del Consell de la Generalitat (modificado por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat), sobre competencias de la consellerias de Agricultura y Pesca (en virtud del citado decreto, actualmente Agricultura, Pesca y Alimentación) y de Industria, Comercio y Turismo (actualmente Empresa, Universidad y Ciencia) en materia de industrias agrarias y alimentarias, establece la competencia de la Conselleria de Agricultura y Pesca sobre la totalidad de las industrias agrarias y alimentarias con las excepciones que se fijan en su artículo 1, y otorga el control del Registro Industrial a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de que la de Agricultura y Pesca tramite los procedimientos de registro de aquellas industrias de su competencia y remita mensualmente copia de las actuaciones relacionadas con dicho registro (inscripciones, ampliaciones, traslados y bajas).

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, creó el Registro de Establecimientos Industriales, de ámbito estatal, sobre la base de la libertad de establecimiento, estableciendo en su artículo 3.3.e que regirá, en todo lo no previsto en la legislación específica, respecto de las industrias alimentarlas, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

Sin perjuicio de esta aplicabilidad directa de la normativa básica estatal en la materia, se considera de interés dictar el presente decreto sobre la base de los principios de libertad de establecimiento y de simplificación de los procedimientos administrativos, con el fin de conseguir un Registro de Establecimientos moderno y actualizado, que sirva para el ejercicio de las competencias que en materia de establecimientos agroalimentarios tiene atribuidas la Generalitat, y que constituya un elemento de publicidad sobre la actividad agroalimentaria, proporcionando un mejor conocimiento de los distintos sectores transformadores y comercializadores, permita el eficaz desarrollo de las políticas agroalimentarias, incluyendo una mejora de la competitividad de las empresas agroalimentarias instrumentada por medio de los recursos presupuestarios de las distintas administraciones.

En su virtud, a propuesta de los consellers de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de mayo de 2005, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Creación del Registro
  1. Se crea el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana, formando parte del Registro Industrial de la Comunidad Valenciana.

  2. Para los titulares de las empresas agroalimentarias, la comunicación de sus datos y características, acompañada de la documentación técnica que en el Reglamento se detalla, será obligatoria y, tras su correspondiente calificación por los Servicios Técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, dará lugar a la inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 2 Aprobación del Reglamento del Registro

Se aprueba el reglamento por el que se regula el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana, que figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Fichero automatizado

La información contenida en los expedientes de solicitud de inscripción registral podrá ser incluida en un fichero automatizado de datos, de carácter personal, y cuya finalidad es evaluar las actuaciones en los sectores agroalimentarios y la planificación de la política agroalimentaria en la Comunidad Valenciana. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SEGUNDA Relaciones entre órganos administrativos

A los efectos de lo dispuesto en el Decreto 182/1985, de 11 de noviembre, del Consell de la Generalitat, sobre competencias de las Consellerias de Agricultura y Pesca (actualmente Agricultura, Pesca y Alimentación) e Industria, Comercio y Turismo (actualmente Empresa, Universidad y Ciencia) en materia de industrias agrarias y alimentarias, y en el Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, los datos comunicados al Registro de Establecimientos Agroalimentarios serán transferidos de oficio al Registro Industrial gestionado por la conselleria competente en materia de industria, para lo que se habilitará un procedimiento informático que garantice su inmediatez y automatismo.

TERCERA Acceso a ayudas

La inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios es un requisito imprescindible para que las industrias agroalimentarias puedan acogerse a los auxilios económicos de todo tipo que se arbitren mediante programas de ayudas regulados por convocatorias de la Generalitat, y financiados por fondos comunitarios, nacionales o de ámbito autonómico.

CUARTA Integración del Registro de Industrias Agrarias en el nuevo Registro Los datos correspondientes a las industrias y establecimientos actualmente inscritos en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad Valenciana pasarán a integrarse en el nuevo Registro de Establecimientos Agroalimentarios que se crea por el presente decreto, quedando sin efecto el anterior registro
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Adecuación, registral de las industrias agrarias actualmente inscritas en el Registro de Industrias Agrarias Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de...

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