Registro de bienes muebles. Inscripción de buque en construCCión en astillero extranjero

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para la inscripción de un buque en construcción es requisito indispensable la previa inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Hechos: Se solicita la inscripción de determinado buque en construcción en un astillero extranjero. En la solicitud se manifiesta que es voluntad de la propietaria abanderarlo en BCN y para ello se ha obtenido de la Capitanía el NIB, la matrícula de BCN, y que una agencia de calificación certifica que se ha superado un tercio de la construcción. Se acompañan los siguientes documentos: copia de la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante dirigida a la Capitanía de Barcelona por la que se resolvía autorizar la construcción solicitada; copia de la hoja de solicitud de abanderamiento ante la Capitanía de Barcelona, y copia de la certificación de construcción.

El registrador suspende la inscripción por tres motivos que califica de subsanables:

No es competente para la práctica de la inscripción pues la de los buques en construcción se practica en el Registro designado en la demarcación que corresponda al lugar en el que se construyan (Dubái), según el art. 68 de la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima.

El contrato de construcción "debe constar por escrito debiendo para su inscripción elevarse a escritura pública (artículos 108 a 116 de la Ley de Navegación Marítima".

Debe aportarse certificación de la hoja de asiento de la embarcación expedida por el Registro de Buques y Empresas Navieras (Artículos 69.3, 71.1, 73 y 108 y siguientes de la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima).

La sociedad propietaria del buque recurre sólo el primer defecto. Dice que el buque tiene la autorización, así como la inscripción provisional en el Registro de Matrícula de Barcelona y por ello por analogía debe entenderse que la inscripción debe realizarse en el RBM de Barcelona con cita de sentencias del TS y TC, pues en otro caso "se estaría causando un grave perjuicio al impedir a la sociedad acudir a la financiación por medio de hipoteca naval" que sólo es posible con la inscripción en el RBM.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Parte la DG de la existencia de un doble registro con competencia sobre los buques: el Registro de Bienes Muebles de efectos jurídicos y el Registro de Buques y Empresas Navieras, con efectos administrativos.

Dichos registros deben estar coordinados y por ello no es posible realizar la primera inscripción de un...

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