Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

MarginalBOE-A-2011-18053
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante y el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece que «el otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"».

Asimismo, y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, hasta la constitución de la Comisión Nacional del Juego, corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la tramitación de los procedimientos iniciados como consecuencia de la convocatoria aprobada por esta Orden y al titular de la Dirección General de Ordenación del Juego las resoluciones de otorgamiento o denegación de las licencias generales solicitadas para el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la convocatoria.

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida, en aplicación de dicha Disposición transitoria, la propuesta de pliego de bases ha sido realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda.

En la citada propuesta, la Dirección General de Ordenación del Juego no ha considerado necesario dimensionar la oferta de juego objeto de la Convocatoria mediante la limitación del número de operadores de juego y, por ello, podrán obtener licencia general aquellos operadores que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el citado artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a propuesta del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, se procede a la aprobación del pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego.

En su virtud, dispongo:

Primero.

  1. Se aprueba el pliego de bases que figura como anexo I a esta Orden, y se convoca a los interesados a la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego en los plazos y con las condiciones establecidas en el referido pliego.

  2. Si durante la tramitación de las solicitudes de licencias generales regidas por el pliego de bases aprobado por esta Orden se constituyera la Comisión Nacional del Juego, se dará traslado a la misma de todos los procedimientos iniciados cualquiera que fuera el estado de su tramitación. En este supuesto, las menciones a la Dirección General de Ordenación del Juego y al titular de la Dirección General de Ordenación del Juego que se recogen en el pliego de bases habrán de entenderse realizadas a la Comisión Nacional del Juego y a su Presidente.

Segundo.

Se aprueban los modelos que figuran como anexos II, III, IV y V a esta Orden.

Tercero.

Se aprueba el contenido mínimo del plan operativo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego de juego que figura como anexo VI a esta Orden.

Cuarto.

Se aprueban los requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego que figuran como anexo VII a esta Orden.

Quinto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. de firma (Orden de 8 de noviembre de 2011), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Juan Manuel López Carbajo.

ANEXO I Pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

ÍNDICE

Capítulo I Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto.

Base 2. Título habilitante.

Base 3. Régimen jurídico.

Capítulo II Procedimiento.
Sección primera Calendario.

Base 4. Calendario.

Sección segunda Presentación de solicitudes.

Base 5. Requisitos.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia general.

Base 7. Documentación de la solicitud.

Base 8. Presentación simultánea de solicitudes de licencia singular.

Base 9. Lugar de presentación de la solicitud.

Base 10. Garantías.

Sección tercera Procedimiento.

Base 11. Procedimiento.

Base 12. Resolución.

Base 13. Notificación de la resolución.

Base 14. Recursos.

CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto.

Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las siguientes modalidades:

  1. Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;

  2. Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;

  3. Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Base 2. Título habilitante.

  1. Los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pretenda comercializar y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, de acuerdo con lo establecido en las Órdenes ministeriales que regulan cada tipo de juego.

  2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este pliego tendrán derecho a la correspondiente licencia general.

Base 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego y al que queda sujeta la convocatoria que se rige por este pliego de bases, está constituido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, las distintas Órdenes Ministeriales por las que se aprueba la Reglamentación Básica de las actividades de juego y la normativa de desarrollo que dicte la Comisión Nacional del Juego.

CAPÍTULO II Procedimiento
Sección primera Calendario

Base 4. Calendario.

El procedimiento de otorgamiento de las licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

  1. Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación de la Orden por la que se aprueba este pliego de bases hasta el 14 de diciembre de 2011.

  2. Tramitación de las solicitudes: la tramitación de los procedimientos se iniciará en el momento en que la solicitud tenga entrada en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o mediante presentación electrónica y siguiendo su orden de entrada.

    La Dirección General de Ordenación del Juego, de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases de este pliego, podrá requerir a los interesados cuanta documentación e información considere precisa para la resolución del procedimiento.

  3. Resolución del procedimiento y otorgamiento de las licencias por el titular de la Dirección General de Ordenación del Juego: la resolución por la que se ponga fin al procedimiento iniciado por cada solicitud será notificada al interesado y publicada en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego dentro de los seis meses siguientes a la presentación de...

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