STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2003:6805
Número de Recurso2782/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2782/97 Partes: Joaquín C/ ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA -DIPUTACIÓN DE BARCELONA- SENTENCIA N° 772/03 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2782/97, interpuesto por D. Joaquín , representado y asistido por la letrada Dª.

Manuela Cabrera Calvo, contra EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA -DIPUTACIÓN DE BARCELONA-, representado y asistido por la letrada Dª. Luz Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada letrada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución n° 8324 de 26-8-97 desestimando la reclamación la cual se solicitaba la anulación de los recibos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los ejercicios 1996 y 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 26/8/1997 del OALGT. de la Diputación de Barcelona, que desestimó la solicitud deducida en su día por la actora en orden a la anulación de los recibos del IVTM.

correspondiente a los años 1996 y 1997 y por el vehículo de referencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Damos aquí por reproducido, en aras a la brevedad, el conjunto de circunstancias que constituyen el pormenor fáctico que subyace en la litis, y abordamos directamente el thema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 2 310/2010, 14 de Octubre de 2010, de Zaragoza
    • España
    • October 14, 2010
    ...la gestión y recaudación del Impuesto". En el mismo sentido, la STSJ de Andalucía, Granada, de 23-12-1996 . Finalmente, la STSJ de Cataluña de 4-6-2003, rec. 2782/97 , si bien en relación con un problema de titularidad, que no de domicilio, venía a reconocer el criterio formalista del impue......
  • SJCA nº 2 301/2010, 23 de Septiembre de 2010, de Zaragoza
    • España
    • September 23, 2010
    ...la gestión y recaudación del Impuesto". En el mismo sentido, la STSJ de Andalucía, Granada, de 23-12-1996 . Finalmente, la STSJ de Cataluña de 4-6-2003, rec. 2782/97 , si bien en relación con un problema de titularidad, que no de domicilio, venía a reconocer el criterio formalista del impue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR