STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2003
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:6805 |
Número de Recurso | 2782/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2782/97 Partes: Joaquín C/ ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA -DIPUTACIÓN DE BARCELONA- SENTENCIA N° 772/03 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2782/97, interpuesto por D. Joaquín , representado y asistido por la letrada Dª.
Manuela Cabrera Calvo, contra EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA -DIPUTACIÓN DE BARCELONA-, representado y asistido por la letrada Dª. Luz Rodríguez Rodríguez.
Por la citada letrada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución n° 8324 de 26-8-97 desestimando la reclamación la cual se solicitaba la anulación de los recibos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los ejercicios 1996 y 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Se impugna la resolución de 26/8/1997 del OALGT. de la Diputación de Barcelona, que desestimó la solicitud deducida en su día por la actora en orden a la anulación de los recibos del IVTM.
correspondiente a los años 1996 y 1997 y por el vehículo de referencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
Damos aquí por reproducido, en aras a la brevedad, el conjunto de circunstancias que constituyen el pormenor fáctico que subyace en la litis, y abordamos directamente el thema...
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