SJCA nº 2 301/2010, 23 de Septiembre de 2010, de Zaragoza

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
Número de Recurso470/2009

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00301/2010

41370

C/ COSO, 34,4ª PLANTA

Número de Identificación Único: 50297 45 3 2009 0002502

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2009 A/P

Sobre IMPUESTOS LOCALES Y PROVINCIALES

De D/ña.

Procurador Sr./a. D./Dña. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

Procurador Sr./a. D./Dña. ISAAC GIMENEZ NAVARRO

S E N T E N C I A nº 301/10

En ZARAGOZA, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez

El Istmo. Sr. D. JAVIER ALBAR GARCIA, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 470/09-A/P, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como recurrente xxxxxx, S.L., representada por el Procurador Sr. BroceñoEsponey, bajo la dirección letrada del Sr. Menjon Millas y de otra el AYUNTAMIENTO DE (ZARAGOZA), representada por el procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por el letrado Sr. Corvinos Baseca., sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Y,

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2009 se interpuso por , S.L., recurso contencioso-administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE PESDROLA sobre la siguiente actuación:

Resolución de 30.09.09 de la Sra. Tesorera Municipal, Inspectora Jefe de los Tribunales Municipales, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en nombre de Marcotran Transportes Internacionales S.A. contra la resolución emitida por la Inspección Tributaria del Ayto. de Pedrola, mediante la cual se ratifica el contenido recogido en el acta de disconformidad emitida en fecha 14.07.09, en virtud de la cual se mantienen de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica determinados vehículos de la empresa antes indicada.

Acordándose incoar procedimiento ordinario, el cual debería sustanciarse conforme a lo dispuesto en el art. 45 y ss. de la LJCA , y reclamándose el oportuno expediente administrativo.

SEGUNDO.- Que tras recibirse el expediente reclamado, se dio traslado del mismo a la recurrente para que en el plazo de veinte días formalizase la oportuna demanda, habiéndolo hecho mediante el escrito que consta unido, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

Una vez formalizada la demanda, se dio traslado a la Administración demandada, con entrega del expediente administrativo, para que contestara a la misma en el plazo de veinte días, habiéndolo hecho conforme consta en autos.

TERCERO.- Que mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2010 se acordó fijar la cuantía del recurso en indeterminada

CUARTO.- Que ambas partes solicitaros el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado aquellas que fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Que por la parte demandada y como trámite final del proceso, se solicito la presentación de conclusiones escritas, recogiéndose las de ambas partes en los escritos que constan unidos al presente procedimiento.

SEXTO.- Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO- Se recurre la resolución de la Inspectora-Jefe (Tesorera Municipal) del Ayuntamiento de Pedrola de 30-9-2009 que confirmó la de 14-7-2009 que acoró el mantenimiento en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en relación con 149 tractoras y remolques que se reseñan en el folio 126, titularidad de la recurrente y dados de Añón de Moncayo, durante los ejercicios de 2009 y siguientes.

Se alega que el punto de conexión es el de domiciliación del vehículo, en este caso Añón de Moncayo.

SEGUNDO- Aun cuando en asuntos similares, no en este caso concreto, se invoca la falta de competencia del Ayuntamiento de Pedrola para llevar a cabo la Inspección y posterior liquidación, al tratarse de vehículos cuyo domicilio está en otro ayuntamiento, ello supone hacer supuesto de la cuestión, pues si lo determinante del pago es el domicilio de la sociedad que, según el Ayuntamiento, es el que debe determinar lo que figure en el permiso de circulación, y si se intenta escapar del mismo por un fraude de ley, es claro que sí que tendrá competencia para hacerlo. Por el contrario, si no es así, la falta de competencia irá unida al fondo del asunto. Por ello, en definitiva, se debe examinar si son ajustados a derecho los cambios de domicilio, no habiendo lugar en este caso a suscitar la posible incompetencia municipal para llevar a cabo los actos recurridos.

TERCERO- La cuestión debatida estriba en determinar si el punto de conexión que determina el lugar de pago del tributo, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, es simplemente aquél que figure en el permiso de circulación o bien, a despecho del mismo, debe ser el ligado al domicilio del sujeto pasivo, y en concreto al domicilio fiscal, o al menos de oficinas, instalaciones, depósitos, etc, de la sociedad mercantil, como pretende el ayuntamiento en nuestro caso.

El art. 97 de la LHL RDL 2/2004 de 5 de marzo , en su art. 97 dice "La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo". Por tanto, en principio, lo que se establece es un criterio meramente formal, con la ventaja de la seguridad jurídica y sencillez de gestión, evitando conflictos entre municipios y posibles dobles imposiciones o posible ausencia de imposición y con la desventaja que puede suponer que no se corresponda con una verdadera actividad o relación con el municipio que figure en el permiso.

Es relevante al respecto que hubo un cambio legislativo. La STSJ de Cataluña de 24-2-2003, rec. 2587/1997 hacía referencia al cambio y a la tramitación parlamentaria: "PRIMERO: El art. 98 de la Ley de Haciendas Locales contiene una fundamental precisión en orden a la determinación del municipio de la imposición, y, en consecuencia, del Ayuntamiento al que corresponde la gestión del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica: Será el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Quedó modificado así el anterior régimen legal, contenido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, relativo al Ayuntamiento perceptor o sujeto activo del tributo: en el sistema de dicho Texto refundido de 1986 era necesario distinguir entre personas físicas (,residencia habitual, que en caso de duda se determinaba por la última inscripción padronal) y personas jurídicas (domicilió fiscal, salvo que los vehículos estuvieren afectos de manera permanente a dependencias situadas en distinto término municipal), pudiendo plantearse al efecto el correspondiente conflicto de competencias entre los Ayuntamientos (arts. 364 y 365). Presumiblemente para evitar la posibilidad de tales conflictos, la LHL prescinde de tales distingos y opta por un sistema puramente formal, que no siempre coincidirá con el de justicia material (así, en el caso frecuentemente...

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