STSJ Galicia 1949/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2008:2457
Número de Recurso8281/2005
Número de Resolución1949/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintinueve de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0008281 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

ESCAYOLAS ATLANTICO,S.L., representado por Dña. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ y dirigido por Dña. BEATRIZ PIN

LOPEZ, contra ACUERDOS DE 28-04-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERÍA DE

ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOSDOCUMENTADOS. REC. 15/1897/04,15/2950/03 Y 15/1720/04. Es parte como demandada EL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada LA

CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía

del recurso es 8.242,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resoluciones de fecha 28 de abril de 2005 dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por la que se desestiman sendas reclamaciones interpuestas por don Víctor en nombre y representación de ESCAYOLAS ATLÁNTICO, S.L. contra acuerdo dictado por el servicio de gestión tributaria de la delegación en A Coruña de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia por las que se practica liquidaciones definitivas por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Apoyando la recurrente su pretensión de nulidad, en primer término, en la alegación de falta de motivación del acto de valoración, debe comenzarse señalando que es indudable que las valoraciones practicadas por la Administración deben ser motivadas, lo que equivale a expresar los datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se refieran. En tal sentido el artículo 54 LRJPAC exige con carácter general la motivación de aquellos actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y el artículo 124.3 LGT de 1963 , al igual que su equivalente -el primitivo artículo 121.2 LGT - de forma específica señalaba que "el aumento de base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de...

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