STSJ Galicia 27/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3642 |
Número de Recurso | 15159/2008 |
Número de Resolución | 27/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JOSE LUIS COSTA PILLADO
JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
A CORUÑA, veintitrés de Enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15159/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Leonardo , representado por el procurador D. ROBERTO RAMOS CORDOBA, dirigido por la letrada Dª MARIA SONIA GARCIA VALBUENA, contra ACUERDO DE 26-6-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE C. ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada, la CONSELLERIA DE ECONOMIA EFACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 6.792 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 26 de junio de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra resolución de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de valoración dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia en relación con el ITPAJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y respecto de un inmueble transmitido en virtud de escritura de compraventa otorgada en fecha 9 de junio de 1994.
Apoyando la recurrente su pretensión de nulidad, en primer término, en la alegación de falta de motivación del acto de valoración, debe comenzarse señalando que es indudable que las valoraciones practicadas por la Administración deben ser motivadas, lo que equivale a expresar los datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se refieran. En tal sentido el artículo 54 LRJPAC exige con carácter general la motivación de aquellos actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y el artículo 124.3 LGT de 1963 , al igual que su equivalente -el primitivo artículo 121.2 LGT - de forma específica señalaba que "el aumento de base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general...
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